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📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – Ley 1258 de 2008. A la luz de la citada ley, las Empresas Unipersonales (E.U.) no estaban obligadas a transformarse en S.A.S..

5 de octubre de 2009Rad. 2009-01-274633
Capital socialReformas estatutarias

Texto del concepto

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA LEY 1258 DE 2008. A LA LUZ DE LA CITADA LEY, LAS EMPRESAS UNIPERSONALES E.U. NO ESTABAN OBLIGADAS A TRANSFORMARSE EN S.A.S.. Me refiero a su comunicación remitida por competencia a esa entidad por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN- y radicada con el número 2009-01-247061, por la cual en relación con la Ley 1258 de 2008, atinente con las denominada sociedad por acciones simplificada, consulta lo siguiente: - Aclaración sobre lo dispuesto por la citada ley, respecto con la transformación de las empresas E.U. - Al existir una empresa E.U., se puede seguir operando, sin tener que transformarla y que ello no traiga problemas legales de ninguna índole. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que esta entidad sobre el tema consultado, se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre ellos en el Oficio 220-086111 del 30 de junio de 2009, en donde expreso: resulta pertinente en primer término aclarar que la figura de la denominada empresa unipersonal es diferente a la sociedad unipersonal. En efecto, la empresa unipersonal es una persona jurídica de un único titular, creada y regida con base en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en tanto que la sociedad unipersonal, es una persona jurídica que si bien al igual que la empresa unipersonal pertenece a una sola persona, la misma se crea con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, y adopta la forma de sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o anónima, resultándole aplicables las disposiciones pertinentes del Libro II del Código de Comercio. Aclarado lo anterior, procede ahora traer a colación lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, que dice: La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis 6 meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas. Del inciso segundo de la norma que antecede, y bajo el amparo del principio de interpretación de la ley, contenido en el artículo 27 del Código Civil, por virtud del cual Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se colige que las únicas personas jurídicas societarias obligadas a transformarse dentro del término de seis meses en sociedad por acciones simplificada son las denominadas sociedades unipersonales, esto es, aquellas compaías de un solo socio constituidas con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. En este orden de ideas, ni las sociedades de dos o mas socios creadas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, ni las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, están compelidas a transformarse en sociedad por acciones simplificada, pues, se reitera, el deber contemplado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, solo cobija a las llamadas sociedades unipersonales constituidas conforme el articulo 22 de la ley 1014 de 2006. Se resalta En este orden de ideas, es claro a la luz de la ley 1258 citada, que bajo ninguna circunstancia es obligatorio que la denominadas Empresas Unipersonales, constituidas bajo el amparo de la Ley 222 de 1995, artículos 71 y siguientes, deban transformarse en sociedad por acciones simplificada, toda vez que conforme el artículo 46 de la ley 1258 de 2008, la obligación de transformarse en S.A.S. recaía única y exclusivamente sobre las sociedades unipersonales, las cuales debieron realizar dicho cambio dentro de los seis 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1258. Ahora bien, respecto de la lectura del inciso segundo del artículo 46 que nos ocupa, es nítido afirmar que las sociedades unipersonales, no las empresas Unipersonales, se insiste, que no siguieron los derroteros trazados por la norma en cuestión y por ende, no se trasformaron dentro del término fijado, quedaron por ministerio de la ley disueltas y por ende deben iniciar su proceso liquidatorio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina WEB.

Fuentes jurídicas