INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECURRIR ANTE CÁMARA DE COMERCIO
Texto del concepto
OFICIO 220-362630 DE 10 MARZO DE 2025 ASUNTO: INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECURRIR ANTE CÁMARA DE COMERCIO Acuso recibo del escrito citado en la referencia con el cual presenta consulta sobre el tema del asunto. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: 1. ¿Cuál es el fundamento normativo especifico que debe consultar una cámara de comercio, para determinar si una persona tiene legitimidad en la causa por activa, para interponer un recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra un acto administrativo que concede un registro en el certificado de existencia y representación de una empresa? En los numerales 1.12.1.2 y 1.12.1.3.2 del punto 1.12. “RECURSOS ADMINISTRATIVOS”, de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de esta Superintendencia, se imparten instrucciones en relación con el trámite, admisión e interés jurídico o legitimidad para la presentación de los recursos que se interpongan en las cámaras de comercio: “1.12.1.2. Aspectos importantes. Los recursos administrativos podrán interponerse ante cualquier cámara de comercio del país. La cámara de comercio receptora, deberá enviarlo inmediatamente a través del RUES a la cámara de comercio responsable de su resolución. Para definir si quien interpone un recurso es “interesado”, las cámaras de comercio estarán en la obligación de verificar que el solicitante señale el interés que le asiste y lo acredite mediante prueba sumaria, a menos de que en la información que obra en el archivo de los registros públicos se pueda verificar el mismo o repose esta prueba. Página | 1 ________________________________________________________________________ Cuando se presente directamente el recurso de apelación ante la cámara de comercio, esta deberá verificar los requisitos de procedibilidad y mediante acto administrativo decidir si lo rechaza o concede, y en este último evento, remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades para su trámite. Las cámaras de comercio deberán pronunciarse expresamente sobre si se aceptan o se rechazan las pruebas; cuando se acepten deberá evaluar las pruebas aportadas y/o solicitadas. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. En la resolución que resuelva un recurso deberá informarse si procede(n) o no recurso(s) contra la decisión y la oportunidad para interponerlo(s). Las cámaras de comercio, una vez reciban la resolución de la Superintendencia de Sociedades que resuelve el recurso de apelación, si se refiere a una inscripción, procederán de inmediato a inscribirla y deberán actuar de conformidad con la decisión del superior. (…) 1.12.1.3.2. Rechazo de los recursos administrativos. Las cámaras de comercio solo podrán rechazar los recursos administrativos cuando: - No lo interponga el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido. - El recurrente que no tenga interés legítimo, o el mismo no se acredite y no se pueda evidenciar dela información que obra en el registro. - No los interpongan dentro del plazo legal. - No se sustenten los motivos de inconformidad. - No se indique el nombre y la dirección del recurrente, excepto en los casos en que las cámaras de comercio hayan conocido la dirección del recurrente. Si el recurso de apelación se rechaza, se indicará expresamente la causal de su rechazo y se informará en la notificación que contra la decisión procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Sociedades.”. La Cámara de Comercio de Bogotá, por ejemplo en Resolución 113 del 17 de julio de 20091, página 3, en cuanto a la acreditación del interés o legitimidad que debe tener el interesado en la presentación de los recursos sostuvo lo siguiente: “(…) En cuanto a la legitimación para interponer recursos el Consejo de Estado a ha previsto como “La calidad que tiene una persona para formular las 1 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Resolución 113 (17 de julio de 2009). Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición. 3 p. Disponible en el siguiente link: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/server/api/core/bitstreams/2df1fe4f-8680-4239-86a1-73c3d977bfd4/content Página | 2 ________________________________________________________________________ pretensiones o contradecir las pretensiones de la demanda por ser el sujeto de la relación jurídica sustancial. Cuando la controversia se centra en la nulidad de una actuación administrativa y un consecuente restablecimiento del derecho el legitimado para ejercer la acción es la persona que pretenda demostrar que el acto administrativo enjuiciado quebranta o lesiona sus derechos amparados por una norma jurídica. En consecuencia ha dicho este tribunal en sentencia No 615-99 que “Cualquier persona puede pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora cuando se trate de actos de carácter general. A esta conclusión se llega en consideración a la naturaleza propia de esta acción que es alcanzar la efectividad de la legalidad abstracta en la cual están interesados todos los habitantes del territorio lo cual por si solo justifica la garantía de la intervención. No obstante lo anterior valga la pena precisar en punto a los actos creadores de situaciones particulares y concretas deberá acreditarse el interés para intervenir.”. Conforme a lo expuesto, se precisan los alcances para entender el concepto de interés legítimo para recurrir, como la obligación perentoria que le asiste a las cámaras de comercio de verificar que el solicitante acredite el interés que le asiste para interponer el recurso. 2. Si una persona ya no es accionista de una sociedad por acciones simplificada, y alega en el escrito de recurso de reposición que lo presenta en calidad de accionista, ¿dicha manifestación se considera suficiente para que la cámara de comercio lo considere legitimado en la causa por activo?. La cámara de comercio es quien evaluará previamente el interés o la legitimidad que le asiste al interesado en la formulación del recurso, asunto que no le corresponde determinar a esta Oficina en función consultiva. 3. ¿El accionista de una sociedad por acciones simplificada está legitimado para impugnar todo tipo de registro aprobado por una cámara de comercio? Sobre el particular, se reitera que todos los interesados en formular cualquier impugnación en contra de los registros efectuados por las cámara de comercio deberán acreditar el interés que les asiste, conforme quedó plasmado en el primer acápite de esta consulta. 4. ¿Qué tipo de estudio frente al recurso que presenta una persona contra un acto administrativo que concede el registro de un acto en el certificado de existencia y representación legal de una sociedad de acciones simplificada, debe realizar la cámara de comercio? En la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de esta entidad se emiten instrucciones a las cámaras de comercio para el ejercicio de su función registral. Sin Página | 3 ________________________________________________________________________ perjuicio de lo anterior, se pone de presente que esta Oficina no puede pronunciarse fundamento factico, probatorio y jurídico del recurso y su resolución, puesto que esta labor trasciende las competencias de esta Oficina. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro. Página | 4