Micelio
📑 Concepto jurídico

Cambio de objeto social relacionado con la prestación de servicios públicos.

17 de noviembre de 2013Rad. 2013-01-450139
Objeto social

Texto del concepto

ASUNTO: CAMBIO DE OBJETO SOCIAL RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 387156, mediante el cual consulta el procedimiento para que una sociedad prestadora de servicios públicos, pueda modificar su objeto social para la prestación de servicios públicos. R. Sobre el particular, le informo que cualquier modificación a los estatutos de una compaía, como la correspondiente a su objeto social, constituye una reforma estatutaria que, para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como es el caso de la compaía de su consulta, debe efectuarse a través de escritura cual, con el lleno de requisitos legales y estatutarios Arts. 158, 360 Código de Comercio, se adoptó tal cambio. Ahora, en lo que respecta a las sociedades prestadoras de servicios públicos, la Ley 142 de 1994 se ocupa de reglamentarlas. A propósito de esta ley, se tiene que, en cuanto al régimen jurídico de las mismas, ésta establece: ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley. Por lo anterior, se tiene que el cambio de objeto social de una sociedad que pretenda operar como prestadora de servicios públicos, deberá incluir su transformación a sociedad por acciones, si es que no cumple tal condición. En cuanto a los permisos o autorizaciones que deben serle impartidos a una empresa prestadora de servicios públicos, dispone la misma Ley 142: ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades. Ahora, bajo el entendido que las sociedades prestadoras de servicios públicos se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, le sugiero acudir ante tal organismo en procura de mayor información sobre el asunto de que trata su consulta. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Cambio de objeto social relacionado con la prestación de servicios públicos. — Supersociedades · Micelio