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📑 Concepto jurídico

Inversion extranjera

16 de octubre de 2011Rad. 2011-01-305904
Inversiones internacionales

Texto del concepto

ASUNTO: Inversión extranjera.- adquisición de inmueble por persona natural residente en el exterior o jurídica extranjera. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-274236, mediante la cual consulta acerca de los parámetros legales para que una persona extranjera compre un bien inmueble en Colombia. Qué requisitos debe cumplir el extranjero en caso de que sea una persona natural y cuales si es una persona jurídica. Antes de responder los interrogantes planteados, considero del caso manifestar que el marco legal que regula las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario establecido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado entre otros, por los Decretos 4800 del 29 de diciembre de 2010 y 2603 del 13 de julio de 2009. . Cabe observar que la Circular DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, emanada del Banco de la República, en el punto 7 relacionado con las inversiones internacionales, trata los Aspectos Generales y Procedimientos de Registro. Dentro de las modalidades de inversión extranjera, el Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 3, lo siguiente: lll La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción Por su parte, es preciso tener en cuenta que el Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, por el cual se también se modificó el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de Capital colombiano en el exterior, previó un régimen transitorio para el registro de las inversiones en inmuebles en trámite de registro con anterioridad a su vigencia sin embargo, respecto de aquellas inversiones en inmuebles efectuadas con posterioridad a su vigencia, dispuso que su registro sería automático mediante la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario. Artículo 1 por el cual se modificó el literal c del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000. Declaración de Cambio. De acuerdo con lo dispuesto por la Circular Reglamentaria DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, emanada del Banco de la República, por la cual se fijan los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, el diligenciamiento de la declaración de cambio debe realizarse en documento físico utilizando los formularios previstos en la presente circular, en el documento que contenga la misma información de dichos formularios, en la página web: www.banrep.gov.co opción de servicios electrónicos de cambios internacionales formularios o en las páginas disponibles de los intermediarios del mercando cambiario. Dentro de la lista de formularios están la Declaración de cambio de inversiones internacionales formulario N 4. Efectuadas las precisiones que anteceden y no obstante que el registro de la inversión extranjera en inmuebles, se cumple de manera automática, es función de esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 222 de 1995, velar por el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, por lo que en concordancia con las funciones sancionatorias de carácter administrativo que le fueron asignadas por el Decreto 1746 de 1991, le corresponde realizar un control posterior, para cuyo propósito, podrá solicitarle al inversionista, documentos tales como los siguientes: -La prueba de que el inversionista es un no residente, para lo cual debe acreditar su documento de identidad, o certificación suscrita por el Cónsul en la que se exprese que la sociedad existe y ejerce su objeto social conforme a las normas del país de origen., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 480 del Código de Comercio, toda vez que como se trata de una inversión extranjera, debe ser realizada por un no residente. -Certificado de tradición y libertad del bien adquirido en el que figura el valor del mismo y la propiedad del inversionista extranjero. - Cuando se trate de la compra de inmuebles a plazo en proyectos de construcción, el contrato de promesa de compraventa, acompañado de la certificación del representante legal del constructor, con indicación del número de radicación de los documentos ante la Alcaldía correspondiente, para acreditar la autorización de salida y ventas en el mercado. -En caso de la adquisición de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios, documento de la entidad emisora de los mismos que pruebe la adquisición de los títulos de participación. Ahora bien, si quien suscribe la escritura pública en calidad de propietario no es residente en Colombia, para formalizar su actuación notarial deberá otorgar un poder especial a otra persona para que en su nombre y representación suscriba el instrumento público. El correspondiente poder deberá enviarse debidamente apostillado ante la autoridad que en el exterior, certifique la legalidad de la firma del notario o de la autoridad que certifique la autenticidad de la firma del otorgante, de acuerdo con la Ley 455 de 1998 por medio de la cual Colombia ratificó la convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. No sobra observar que el registro de la inversión, tiene entre otras contraprestaciones para el inversionista, el derecho a reexportar el capital invertido así como las utilidades derivadas de la inversión. Para una mayor información sobre el tema propuesto, le sugiero consultar la página web del Banco de la República, en la siguiente dirección: www.banrep.gov.co. En los anteriores términos espero haber atendido sus inquietudes no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas