Asunto : Ley 1150 de 2007
Texto del concepto
REF.: LEY 1150 DE 2007 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-037745, mediante el cual presenta la siguiente consulta: EL FONDO REGIONAL DE GARANTÍAS DEL CAFÉ S.A., es una sociedad de economía mixta cuya participación accionaria estatal asciende al 70.57 de capital social, en virtud de dicha participación, la sociedad ha venido implementando y adecuando toda su contratación a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Sin embargo a raíz de la entrada en vigencia de la ley 1150 de 2007 han surgido una serie de interrogantes en lo relacionado con el artículo 14 de dicha ley, los cuales solicito sean aclarados. Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento 50, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento 50, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos sealados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g del numeral 2 del artículo 2 de la presente ley. Solicito me indiquen, previa la revisión del objeto social de nuestra empresa, si esta se encuentra incluida dentro de las excepciones consagradas en el anterior artículo más que todo por encontrarse en competencia con el sector privado nacional Sobre el punto le informo que esta Entidad no expide conceptos relacionados con casos específicos y concretos, toda vez que su función es pronunciarse sobre aspectos generales de interpretación de la ley. No obstante, lo anterior, en opinión de esta Entidad, corresponde a los administradores de la compaía determinar si su administrada concurre al mercado en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollan su objeto social en mercados monopolísticos o regulados, con el fin de definir si le es aplicable o no el Estatuto General de contratación.
Fuentes jurídicas
- Ley 29 de 1990 Legal
- Ley 80 de 1993 Legal
- Ley 1150 de 2007 Legal
- Artículo 14 de dicha LeyLegal