Micelio
📑 Concepto jurídico

Legalidad decisiones asamblea de accionistas y facultades judiciales.

4 de mayo de 2015Rad. 2015-01-232117
Libros de comercio

Texto del concepto

REFERENCIA.: LEGALIDAD DECISIONES ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y FACULTADES JUDICIALES. Me refiero a sus escritos radicados con los números 2015-01-088381 y 2015- 01097050 por medio de los cuales, tomando como base los hechos acaecidos en torno a una reunión de la asamblea general de accionistas de la sociedad que representa, que había sido citada inicialmente para el 30 de marzo de 2010 pero cuya celebración fue pospuesta para el 5 de abril de ese mismo ao, consulta a esta Superintendencia acerca de la legalidad de las decisiones adoptadas en esa oportunidad, tomando en consideración que a la referida reunión asistió la totalidad de los accionistas de la sociedad y que todos estuvieron de acuerdo en celebrarla en fecha diferente a la que inicialmente había sido convocada. De manera preliminar se debe precisar que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por tal razón no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, ni en la interpretación de contratos, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas, por lo cual tal non tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. En este orden de ideas basta advertir que si a su juicio la legalidad de las decisiones adoptadas en esa ocasión estaría afectada por las circunstancias que rodearon la celebración de la reunión en cuestión, puede hacer uso de las atribuciones jurisdiccionales de naturaleza societaria de que dispone la Superintendencia de Sociedades, y que ejerce a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998 Ley 1258 de 2008 artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5, literales a, b, c, d y e del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales han de iniciarse con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la presentación de En ejercicio de estas facultades, la Superintendencia se pronuncia a través de autos o sentencias, tal como lo dispone el artículo 302 del ordenamiento procesal. Ahora bien, salvo algunas excepciones específicamente contempladas en la ley, la notificación de los autos se hace por medio de anotaciones en el estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se fija en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer piso de la Superintendencia de Sociedades, en la oficina de Apoyo Judicial en la ciudad de Bogotá, D. C. En consecuencia, si su intención es iniciar alguna de las acciones de las que esta Superintendencia conoce en sede judicial, en materia de conflictos de naturaleza societaria, deberá interponer la demanda respectiva. Todo lo anterior procede claro está, siempre que no hubiere operado la caducidad respecto de las acciones que se pretenden intentar, considerando que si la reunión se celebró el 30 de marzo o el 5 de abril de 2010, ya habrían pasado más de cinco aos y, por tanto, habría operado ya la referida caducidad pero si en ella se hubieren adoptado decisiones susceptibles de inscripción en el registro mercantil, y no han pasado cinco aos o más desde el aludido acto de registro, aún podrá ser interpuesta alguna de las acciones, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. En todo caso, frente a su pregunta respecto de la forma de rectificar los errores que se hubieran cometido en la elaboración de las actas, es pertinente acudir a lo establecido por el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993, el cual dispone que si en las actas se pretende incluir datos exigidos por la ley o el contrato que hubieren sido omitidos inadvertidamente, el presidente y secretario de la reunión elaborarán actas adicionales a la mencionada, suscritas por ellos, para suplir la referida omisión. Además, de acuerdo con la citada norma, en el evento que en dichas actas se tratare de aclarar o de hacer constar decisiones de los órganos, la aludida acta adicional deberá ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto, esto es, para su aprobación. En todo caso se observa que en cualquier tiempo que se detecten errores en las actas que se levanten con ocasión de las reuniones de los órganos de la sociedad, es factible rectificarlos. Lo anterior, siempre y cuando el acta no hubiera sido objeto de inscripción en el registro mercantil, puesto que entonces será preciso cumplir el mismo procedimiento de rectificación respecto de los actos de registro derivados de las decisiones tomadas en la referida reunión, si a ello hubiere lugar. Además, es pertinente reiterar que en lo que sí es fundamental el paso del tiempo, es en las acciones judiciales que se pretendan intentar para atacar las decisiones adoptadas, puesto que cada una de ellas tiene su propia caducidad. En los anteriores términos queda resuelta su inquietud, con la advertencia como fue dicho que la respuesta recibida tiene el alcance sealado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas