Empresas Solidarias de Salud
Texto del concepto
Asunto: Empresas Solidarias de Salud El Ministerio de Salud remitió a esta Superintendencia la consulta por usted formulada, para que esta entidad se ocupara de absolver los interrogantes planteados en los numerales 1 y 2 del escrito y relacionados con la posibilidad de que una empresa solidaria de salud invierta en una sociedad anónima abierta cuyo objeto es la prestación de servicios de salud. Sobre el particular, sea lo primero señalar que de conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria la vigilancia de las organizaciones solidarias como es el caso de las empresas solidaria de salud en ejercicio de sus funciones corresponde a dicha entidad velar por que los sujetos de su inspección, vigilancia y control cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos. A su vez el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, determina que se aplicarán, en lo no previsto en dicha ley, a las entidades de naturaleza solidaria las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 79 de 1988. La citada ley 79 prohibe de manera expresa a las entidades objeto de su regulación, desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. Es decir, únicamente podrán ocuparse de desarrollar como objeto de su actividad económica aquellas descritas en sus estatutos, el cual por mandato del artículo 19 ibídem, debe contener el objeto del acuerdo cooperativo y la enumeración de sus actividades. En consecuencia, del estudio de los estatutos del Fondo Proseguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas E.S.S., podrá determinar si la inversión en una sociedad anónima está autorizada por la consagración que de esta actividad en forma expresa se hizo en los estatutos. De lo contrario, entonces excedería el marco de la capacidad de la empresa solidaria de salud ser parte como asociado en una entidad del tipo propuesto en su consulta. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.