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📑 Concepto jurídico

Radicación 2013- 01- 430396 La propiedad horizontal es persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, por tanto ajena a la competencia asignada a esta Entidad cuyos sujetos de supervisión son las sociedades comerciales.

12 de diciembre de 2013Rad. 2013-01-529872
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: LA PROPIEDAD HORIZONTAL ES PERSONA JURÍDICA DE NATURALEZA CIVIL, SIN ÁNIMO DE LUCRO, POR TANTO AJENA A LA COMPETENCIA ASIGNADA A ESTA ENTIDAD CUYOS SUJETOS DE SUPERVISIÓN SON LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Aviso recibo del escrito en referencia, remitida a esta Entidad por la Contaduría General de la Nación, a través del cual formula las siguientes preguntas relacionadas con la Propiedad Horizontal, a saber: Si hay jurisprudencia o doctrina en la materia. Quisiera saber a qué tipo societario derecho mercantil se asimilaría una propiedad horizontal comercial y una mixta. Residencia Sic no tiene ningún problema pues al estar sometida al código civil, es claro que es una asociación de personas sin afán de lucro habitual. A no ser que por activos se exceda de 5000 salarios mínimos mensuales y haya obligatoriedad del revisor fiscal. En la propiedad horizontal comercial uno podría suponer que si son más de 25 copropietarios no podría asimilarse a una sociedad limitada o cualquier otro tipo societario de PERSONAS, entendiéndose la persona jurídica de la propiedad horizontal como UNA sociedad de capitales. Esto habida cuenta de la obligatoriedad de contratar revisor fiscal sin importar activos de la persona jurídica o ingresos durante el ao fiscal. La responsabilidad frente a terceros de los copropietarios queda limitada a la copropiedad en esa persona jurídica No pudiéndose perseguir el patrimonio personal.. Sea lo primero indicarle que la competencia de la Superintendencia de Sociedades asignada por la Constitución Política y la Ley 222 de 1995, entre otra normatividad, en materia administrativa se circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, en la forma, términos y con los alcances previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Cit. Ley, lo que descarta algún tipo de facultad frente a la denominada propiedad horizontal regulada en la Ley 675 de 2001, entendida de acuerdo con el artículo 1 de la misma como una forma especial de dominio. en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.Art. 1 - Destacados fuera de texto, esa forma de derecho de dominio sobre bienes comunes en cabeza de los propietarios de las unidades privadas se materializa a través de una escritura pública que se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, momento a partir del cual surge una persona jurídica Art. 4, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, tal como expresamente lo seala el artículo 33 Ib. Con relación a la obligación de nombrar o no revisor fiscal, de la simple lectura al artículo 56 y ss. de la misma ley, advierte claramente que es un cargo que debe proveerse tratándose de conjuntos de uso comercial o mixto, al paso que en los edificios o conjuntos de uso residencial es una facultad de la que puede hacer uso la asamblea general de propietarios, entonces no es el monto de activos, como sí sucede en el ámbito societario, lo que determina la obligación de tener o no revisoría fiscal. Son las características brevemente expuestas las que permiten fundamentar la falta de competencia de la Entidad en materia de propiedad horizontal, pues tal como quedó expresado los sujetos de supervisión de esta Superintendencia son las sociedades de naturaleza comercial que se encuentran sujetas a la regulación que sobre constitución, funcionamiento hasta la extinción del ente social del mundo jurídico prevé el Código de Comercio y demás normas que lo modifiquen yo adicionen, tal como sucede con la citada Ley 222. En ese orden de ideas, y desde la perspectiva anotada, en opinión de este Despacho no es posible asimilar a la propiedad horizontal que es un conjunto de derechos sobre bienes comunes sobre los cuales tienen los propietarios de viviendas privadas, trátese de un edifico o conjunto, de uso residencial, comercial o mixto, a ninguna de las formas societarias que prevé el legislador en materia societaria. Sumado a lo expuesto, resulta pertinente manifestarle que en la página www.secretariasenado.gov.co se encuentran las leyes expedidas desde 1992, entre ellas, el régimen de propiedad horizontal, publicada junto con su desarrollo jurisprudencial. Por último, en opinión de este Despacho, se sugiere formular las consultas relacionadas con la interpretación, aplicación y alcance de la regulación contenida en la Ley 675 Cit. al Viceministerio de Vivienda, dependencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ubicado en la Carrera 7 No. 32- 16 Ed. Orquídea Real de esta ciudad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Fuentes jurídicas