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📑 Concepto jurídico

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial. No pueden constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas, S.A.S.

14 de mayo de 2009Rad. 2009-01-163709
Sociedad

Texto del concepto

Oficio 220-073146 de 15 de mayo de 2009 Oficio 220-073146 de 15 de mayo de 2009 ASUNTO: Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial. No pueden constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas, S.A.S. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-145345, mediante el cual, adicionalmente a exponer sus consideraciones sobre la aplicación de algunas disposiciones del Decreto 1970 de 1979 a las Sociedades por Acciones Simplificadas, S.A.S., eleva una consulta relacionada, de una parte, con la posibilidad de que las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial se constituyan bajo la modalidad de Sociedades por Acciones Simplificadas, y de otra, sobre el procedimiento para tramitar ante esta entidad la autorización de operaciones de una Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento. A continuación, paso a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que éstas vienen planteadas en su escrito: “ ¿Puede una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial, de aquellas reguladas por la resolución 330-002979 del 28 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, constituirse como sociedad por acciones simplificada de conformidad con la ley 1258 de 2008?” R/. Teniendo en cuenta que su principal inquietud respecto de este punto deriva de la lectura que hace del artículo 2° del Decreto 1970 de 1979, según el cual las Compañías de Financiamiento Comercial deberán constituirse como sociedades por acciones, de lo cual prevé la posibilidad de que las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial puedan constituirse por medio de cualquier tipo de sociedad por acciones, me permito efectuar algunas consideraciones, no sin antes aclararle que las Compañías de Financiamiento Comercial, son establecimientos de crédito, por ende, instituciones de carácter financiero, sujetas a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas por el Numeral 5° del artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, independientes a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, definidas actualmente por el artículo 1° de la Resolución 330-002979 de 2006, expedida por este organismo, a que alude en su consulta. Ahora, se tiene que a través del Decreto 1941 de 1986, fue otorgada a la Superintendencia de Sociedades la función que antes ocupaba a la Superintendencia Bancaria de vigilar las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, hoy día conocidas como Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, función que según dicho decreto cumpliría en adelante esta entidad en los mismos términos y con las mismas facultades de que disponía nuestra homóloga Bancaria, señalados en el Decreto 1970 de 1979, incorporado al Decreto 1730 de 1991, sustituido por el Decreto 663 de 1993, conocido co mo Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, E.O.S.F.. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º literal b) del Decreto 1970 de 1979, hoy parte del E.O.S.F., la Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad que antes se encontraba radicada en cabeza de la Superintendencia Bancaria, de regular el funcionamiento de las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, hoy día, Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, por lo cual, con base en dicha capacidad regulatoria que expresamente le fue concedida, esta entidad ha expedido algunas resoluciones con las cuales se han impartido directrices sobre el funcionamiento de las mismas, tales como la 11746 de 1988, la 300-528 del 22 de febrero de 2005 y , últimamente, la Resolución 330-002979 del 28 de noviembre de 2006 que incorporó y modificó la Resolución 300-528 que le antecedió. Si bien en la Resolución 11746 de 1988 se permitía que las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales se constituyeran como sociedades por acciones, lo cual permaneció durante la vigencia de la Resolución 300-528 de 2005, dicha situación varió desde la vigencia de la Resolución 330-002979 de 2006, en tanto que, tal como lo establece su artículo 1°, las ahora denominadas Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, deben constituirse como sociedades anónimas, sin que se admita la posibilidad de adoptar algún otro tipo societario. Por lo expuesto, se tiene que, de una parte, a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial no les resulta aplicable la normatividad atinente a establecimientos de crédito tal como son las Compañías de Financiamiento Comercial, y de otra, que de conformidad con la normatividad relativa a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, no resulta posible que las mismas se constituyan como Sociedades por Acciones Simplificadas en tanto que las mismas deben obligatoriamente constituirse como sociedades anónimas. “ ¿De lograrse constituir esta sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial bajo la figura de la sociedad por acciones simplificadas de la ley 1258 de 2008, cuál es el capital mínimo con que se debe constituir dicha sociedad considerando que la resolución 330-002979 de la Superintendencia de Sociedades remite al artículo 376 del Código de Comercio que se refiere exclusivamente al capital con que se constituyen las Sociedades Anónimas?¿Puede constituirse esta sociedad con un capital suscrito y pagado menor que el establecido en el artículo 376 del Código de Comercio?” R/. Como se explicó en el punto anterior, no es posible que las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial se constituyan como Sociedades por Acciones Simplificadas y, tal como expresamente lo dispone el artículo 5° de la Resolución 330-002979 de 2006 expedida por esta Superintendencia, las mismas deberán tener un capital autorizado no inferior a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en cuanto al capital suscrito y pagado, deberá tenerse en cuenta la proporción dispuesta en el artículo 376 del Código de Comercio. “ ¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar la licencia ante la Superintendencia de Sociedades que autoriza la operación de una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial?; ¿Qué normas rigen el trámite?; ¿Ante qué dependencia se efectúa el trámite?; ¿Cuáles son los tiempos que tomaría dicho trámite?” R/. Conforme se expresó en el primer punto, a esta Superintendencia le fueron conferidas las facultades de inspección, vigilancia y control respecto de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial en los mismos términos y condiciones que la Superintendencia Financiera respecto de sus vigiladas conforme el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de lo cual se colige que quien se proponga adelantar operaciones propias de dicha clase de sociedad, previo el cumplimiento de los requisitos de que trata la Resolución 330-002979 de 2006, deberá obtener el respectivo certificado de autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual habrá de remitirse al procedimiento dispuesto en el artículo 53 del referido estatuto. La solicitud debe ir dirigida al Grupo de Sociedades con Reglamentación Especial de esta entidad, donde la atenderán dentro del término a que se refiere el Numeral 5° del mencionado artículo 53, esto es, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación, término que podrá ser suspendido en los casos que la entidad solicite información complementaria o aclaraciones. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas