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📑 Concepto jurídico

Operadores de bancos de datos. Habeas Data

26 de octubre de 2010Rad. 2010-01-275995
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: OPERADORES DE BANCOS DE DATOS. HABEAS DATA Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01231262, mediante el cual consulta si las empresas administradoras de información crediticia deben constituirse bajo algún tipo específico de sociedad, o si puede constituirse como S.A.S., qué entidad las vigila y si para su funcionamiento se requiere de un permiso especial. Sobre el particular, le informo que sus inquietudes son despejadas por la Ley 1266 de 2008 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Según el artículo 11 de la citada ley, no es preciso que los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios se constituyan a través de un tipo específico societario. Como puede leerse en dicho artículo, incluso pueden adoptar una forma distinta de la societarias, tales como la de entidad sin ánimo de lucro o cooperativa, veamos: Artículo 11. Requisitos especiales para los operadores. Los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países que funcionen como entes independientes a las fuentes de la información, deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales de funcionamiento: 1. Deberán constituirse como sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro, o entidades cooperativas.. Por su parte, el artículo 17 de la misma ley dispone que las funciones de inspección, vigilancia y control de los aludidos operadores corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, y para los casos que se trate de un ente vigilado por la Superintendencia Financiera, lo vigilará esta última. Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley. En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que le son propias, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas pertinentes y las establecidas en la presente ley. Ahora bien, como quiera que la actividad la supervisa la Superintendencia de Industria y Comercio o por la Superintendencia Financiera, se sugiere acudir a estas entidades para ilustrar el tema del permiso de funcionamiento por su parte, la Superintendencia de Sociedades no otorga permisos de funcionamiento a persona jurídica alguna. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas