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📑 Concepto jurídico

FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONES JUDICIALES.

23 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-523720
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesProcedimientos mercantiles

Texto del concepto

OFICIO 220-190267 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 ASUNTO: FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FUNCIONES JUDICIALES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-462118, mediante la cual describe los hechos ocurridos al interior de una sociedad que no identifica y, que dicen de la existencia de un conflicto que en sus palabras se ocasiona porque unos inversionistas que aportan un dinero para la compra de unas acciones, pero únicamente consignan la mitad, además de la participación en un 50% sobre utilidades de la transformación del mineral, desean la mitad de la propiedad y lo quieren hacer mediante la modificación de Estatutos, para lo cual nos negamos rotundamente...ante esta situación optaron por decir que se iban van, y me amenazaron con quitarme la tierra, y no dejarme trabajar. Situación frente a la cual pregunta: Qué responsabilidad tengo como Representante Legal si ejecuto lo acordado en los estatutos y con los recursos que se disponen en el Banco a nombre de la sociedad y si no lo hago que responsabilidad igual puedo tener......A estos señores no les ha entregado los títulos valores correspondientes a las acciones. y la escritura que íbamos a aportar se recilió. y así las cosas volvieron a como estaban.?... A ese respecto es dable advertir que de conformidad con el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos que la Superintendencia emite en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, expresan una opinión o punto de vista sobre las materias a su cargo, que no se dirige a solucionar o definir situaciones individuales o concretas, ni comporta el análisis de actuaciones de orden particular, razón por la cual su respuesta es general y abstracta y, como tal, no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias concretas de la sociedad y las condiciones en que hayan sido celebrados unos u adoptadas otras, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera manifestación de terceros indeterminados, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P,C. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos se adelantan a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, e inician con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la presentación de la misma por conducto de abogado inscrito. En la P. WEB Link “Procedimientos Mercantiles” puede consultar entre otros la “ Guía de Litigio Societario “ en la que se encuentra toda la información correspondiente a las reglas aplicables tratándose de los procesos de naturaleza societaria de los que está llamada a conocer la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de facultades jurisdiccionales, las cuales, amén del ámbito de su competencia se circunscribe a las sociedades de carácter mercantil. En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada con los alcances previstos en citado artículo 28 del c.c.a..

Fuentes jurídicas