OPERADORES DE LIBRANZA
Texto del concepto
OFICIO 220-197564 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 ASUNTO: OPERADORES DE LIBRANZA Me refiero a su escrito radicado bajo No. 2017-01-384388, mediante el cual, luego de manifestar que su empresa administra una plataforma de ventas de productos de terceros, consulta si ésta podría adicionalmente adelantar operaciones de libranza respecto de los créditos surgidos por las ventas logradas a través suyo. Sobre el particular se debe advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Bajo esa premisa es dable precisar que la figura del descuento por libranza, o descuento directo, se encuentra reglada por la Ley 1527 de 2012, que en el Literal a) de su artículo 2º define la figura como “… la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza…” El Literal c) del mismo artículo 2º antes citado, determina quiénes pueden actuar como entidades operadoras de libranza o descuento directo, veamos: “c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades…” De lo anterior se desprende que dentro de las entidades que pueden actuar como operadoras de libranza o descuento directo, están las sociedades comerciales, siempre que dentro de su objeto social se contemple tal actividad y que la misma se adelante con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. Así las cosas, siempre que una empresa opere a través de uno de los vehículos societarios que regula el Título II del Código de Comercio o la Ley 1258 de 2008, es decir, siempre que adelante operaciones como sociedad comercial colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita, anónima o sociedad por acciones simplificada, que contemple dentro de su objeto social la actividad de libranza y que la misma se adelante con recursos propios, o a través de mecanismos de financiamiento legalmente autorizados, no habrá limitación legal para que actúe como operador de libranzas. Ahora, en casos como el que la consulta describe, en los cuales la empresa no produce directamente el bien que ofrece en venta, ni presta directamente el servicio que promociona, sino que sirve de vehículo de ventas de terceros que sí venden sus productos o servicios, no se entendería a juicio de esta oficina, cómo puede financiar las ventas de productos y servicios ofrecidos por terceros. Según fue expuesto, sólo en el evento que la empresa sea la que financie directamente la venta, podrá operar a través de la libranza. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes anotar que en la P. Web de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad, los conceptos, como las circulares que ilustran sobre los temas motivo de sus inquietudes.
Fuentes jurídicas
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Departamento Administrativo de Estadística - DANE - Resolución 2306 de 2022Legal