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📑 Concepto jurídico

Derecho de retiro - Aclaración Oficio 220-042358 del 27 de junio de 2008

25 de marzo de 2009Rad. 2009-01-109437
Derecho de retiro

Texto del concepto

Asunto: Derecho de retiro - Aclaración Oficio 220-042358 del 27 de junio de 2008 Me refiero a su consulta radicada en esta Entidad con el número 2008-01-094824, la cual fue resuelta mediante Oficio 220-042358 del 27 de junio de 2008. Sobre el particular, me permito efectuar algunas aclaraciones respecto del citado pronunciamiento: En punto de los interrogantes relacionados con el numeral 1.7. de la Circular Externa 100-005 del 25 de marzo de 2008 de esta Superintendencia, es de señalar que la respuesta a los mismos se recoge para en su lugar estarse a lo que se manifiesta a continuación, previa transcripción de dichos interrogantes. Qué pasa si, posterior a los 60 días dispuestos en la norma, la Asamblea de Accionistas de una de las entidades intervinientes revoca la decisión Caduca también el derecho de retiro En caso de que la respuesta sea No , qué pasa con la discusión sobre la existencia de la causal que originó su ejercicio Pierde fuerza o debe evaluarse frente al supuesto de que hubiese existido fusión o escisión. Si la revocatoria se produce en una sola de las entidades intervinientes y las otras no convocan nuevamente a Asamblea, qué pasa frente a los accionistas que ejercieron el derecho de retiro en estas últimas entidades cuya asamblea no ha revocado la decisión Respecto de la primera pregunta, se ha de indicar que como quiera que la caducidad del derecho de retiro requiere que la decisión de fusión o escisión se revoque por parte del máximo órgano social dentro de los sesenta días siguientes a dicha determinación, si pasado el referido plazo se produce la revocatoria, es claro que en esta hipótesis no se configura en manera alguna la caducidad del mencionado derecho. En armonía con la respuesta que antecede, y para absolver el segundo interrogante planteado, se ha de anotar que continúa el proceso de retiro del accionista o socio que hizo uso del citado derecho en la compañía que revocó la determinación pasados los sesenta días, por lo que se deberá seguir con el examen y determinación de la ocurrencia de la causal de retiro. En lo que toca con el tercer cuestionamiento, es de anotar que no obstante producirse dentro del término legal la revocatoria de la decisión en una sola de las sociedades participantes en la fusión o la escisión, tal circunstancia no afecta en lo absoluto el derecho de retiro de los socios o accionistas de aquellas compañías que pasados los sesenta días a que alude el inciso cuarto del artículo 14 de la Ley 222 de 1995 no revocaron la determinación, si se tiene en cuenta de una parte que la causal y la procedencia del derecho de retiro operan de forma independiente en cada una de las compañías intervinientes, y de otra que transcurrido el plazo a que se ha venido haciendo alusión se consolida la posibilidad de retirarse de la sociedad de quienes hicieron uso del derecho de receso. Dicho en otras palabras, la caducidad del derecho de retiro de un asociado depende de que en la sociedad en la que es socio o accionista el máximo órgano social revoque la decisión dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la misma, mas no de que en las demás sociedades participantes en la operación se revoque la resolución de fusión o escisión. Tratándose de los interrogantes relacionados con el numeral 1.6. de la Circular Externa 100-005 del 25 de marzo de 2008 de esta Superintendencia, se ha de manifestar que se recoge la respuesta relativa a la responsabilidad de los socios durante el período de discusión de la causal de retiro, para en su lugar estarse a lo que luego de la transcripción de la respectiva pregunta, se señala: Y adicionalmente esa interpretación coloca al socio a responder ante terceros por las obligaciones que la sociedad contraiga durante el periodo de discusión, puesto que su responsabilidad va hasta que se realice la inscripción en el registro mercantil, en los términos del art. 16., cuando ya ejerció el derecho de retiro. En esta parte hay que aclarar que el socio que se retira responde en forma subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, por obligaciones que la sociedad hubiere adquirido hasta la inscripción del retiro en el registro mercantil, y que dicha responsabilidad cesa transcurrido un año contado a partir de la mencionada inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 222 de 1995. De allí que no resulte viable afirmar que el socio que se retira solo responde hasta el momento de la inscripción del retiro, pues se reitera, su responsabilidad se extiende hasta por un año contado a partir de la inscripción. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas