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📑 Concepto jurídico

Nombramiento y ejercicio de funciones del suplente del representante legal.

25 de marzo de 2010Rad. 2010-01-079321
AdministradoresRepresentante legal

Texto del concepto

REF.: NOMBRAMIENTO Y EJERCICIO DE FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL. Me refiero a su consulta radicada en esta Entidad el 16 de febrero del ao en curso, con el número 2010-01-024509, relacionada con la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P, en la que, luego de transcribir el ARTÍCULO 51 de los estatutos sociales, sobre NOMBRAMIENTO Y PERIODO del gerente general de la compaía y de su suplente, pregunta: 1. Puede la Junta Directiva nombrar un Gerente Suplente sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 2, de los estatutos de la Sociedad y que corresponde a los requisitos que debe cumplir el Gerente de la Sociedad. 2. Puede la Junta Directiva elegir además un Gerente suplente que no corresponde o no se encuentra en el segundo nivel jerárquico después del Gerente General, teniendo en cuenta que el segundo nivel jerárquico corresponde a los Subgerentes y que quien fue elegido como Gerente Suplente se encuentra bajo la subordinación o dependencia jerárquica de un Subgerente 3. La Gerente General titular debe encargar la Gerencia al Gerente Suplente cuando en ejercicio de sus funciones debe desplazarse a las zonas de trabajo de la Empresa Al respecto, es necesario empezar por recordar que los conceptos que emite esta Entidad, para responder las consultas que le son formuladas, tienen carácter general, según lo prevé el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido, en cuanto al tema que se consulta en la primera pregunta, este Despacho considera que la validez de la designación de un cargo directivo en una sociedad, aunque en condición de suplencia, está sujeta al cumplimiento de las normas de elección y al lleno de las condiciones y requisitos previstos estatutariamente para el respectivo cargo, dada la potencialidad de asumir su ejercicio, en caso de presentarse los eventos considerados como faltas absolutas o temporales del principal. En ese sentido, el administrador suplente deberá cumplir las mismas condiciones profesionales y de experiencia exigidas estatutariamente para el principal, so pena de ser tachada la validez de su designación yo de los actos que ejecute en la eventualidad de ser llamado al ejercicio del cargo. Lo anterior responde la segunda pregunta formulada, en el sentido que, para ser válidamente nombrado administrador de una sociedad, bastará con el lleno de los requisitos legales y estatutarios de procedimiento en la designación y de condiciones personales del designado, que para el caso específico se encuentran establecidas en el parágrafo 2 del artículo 51, Capítulo VI, de los estatutos sociales. Finalmente, según manifiesta la peticionaria, los estatutos de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P establecen como falta temporal del gerente cuando se halle en comisión fuera de la sede de la empresa por tanto, habrá que examinarse en cada caso si el desplazamiento a las zonas de trabajo de la empresa del gerente obedece a ese tipo de eventualidad, para determinar si el suplente entraría a ejercer el cargo en propiedad. En los anteriores términos, se espera haber dado respuesta satisfactoria a sus inquietudes.

Fuentes jurídicas