Derecho de Inspeccion - Libro de Registro de Acciones - Solicitud de un listado de los accionistas y su participacion
Texto del concepto
Asunto: Derecho de Inspección - Libro de Registro de Acciones - Solicitud de un listado de los accionistas y su participación. Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada en esta entidad con el número 88724, por medio de la cual plantea las siguientes preguntas: Puede un accionista de una sociedad anónima solicitar a la secretaria general de la misma un detalle del nombre de cada uno de los accionistas de la sociedad y su participación. Puede la sociedad anónima por intermedio de la secretaria general, negarse a entregar el listado o indicación de los accionistas Si esto es así, que norma lo respalda es decir legalmente que norma faculta a la sociedad anónima para no entregar al accionista el listado de los demás asociados Se esta vulnerando algún derecho si se revela el nombre de los demás accionistas a otra persona que ostenta la misma calidad en la sociedad Sobre el particular y con el fin de dilucidar sus inquietudes, es pertinente realizar previamente las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: EL DERECHO DE INSPECCIÓN Es uno de los derechos esenciales e inderogables que la ley le otorga a los asociados por el hecho de tener la calidad de tal y consiste fundamentalmente en la posibilidad de que ellos intervengan en una u otra forma en la gestión de los negocios sociales, mediante la inspección a los libros y comprobantes de contabilidad que lleva la compañía. Este derecho si bien permite dicho ejercicio de manera amplia, no es de carácter absoluto y se encuentra delimitado en determinados tipos societarios mediante circunstancias espacio- temporales. artículos 369 y 447 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995. Es así como en la sociedad anónima, objeto de su consulta, el citado derecho es factible ejercerlo, bien directamente por el accionista o mediante apoderado, dentro de los quince 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas donde se examinen los balances de fin de ejercicio.Numeral 4, artículo 379 del Código de Comercio. Esta Entidad ha considerado que el ejercicio del derecho de inspección conforme a la norma anteriormente invocada, permite el acceso a los siguientes libros y documentos Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995 - Superintendencia de Sociedades, paginas 173 y 174: a. Libros de Contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos b. La correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba con ocasión de los negocios sociales como quiera que forma parte de los papeles del comerciante. c. Los documentos que señalan los artículos 446 y 447 del Código de Comercio. b. El libro de actas de la asamblea general de accionistas y junta directiva. c. El libro de registro de accionistas EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS - PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. Es claro entonces que el ejercicio del derecho de inspección, se ejerce frente a los libros que lleva la sociedad y sobre los comprobantes de contabilidad, así como sobre los papeles sociales incluyendo dentro de ellos al denominado libro de registro de accionistas. Sobre el libro de registro de accionistas y su inspección por parte de los mismos, esta Superintendencia se ha pronunciado de la siguiente manera: Al exigir la ley la exposición de libros y papeles sociales, libros y demás comprobantes está haciendo referencia a aquellos que ella misma impone como obligatorios para las sociedades anónimas, y no es posible remitir dudas que tales entes deben llevar un libro de registro de acciones cuando estas son nominativas si la doctrina y la jurisprudencia han señalado el contenido del derecho de inspección en la dirección apuntada, con la salvedad de que dada la especial situación de la sociedad anónima, se justifica la imposición de limites cualitativos y temporales en el ejercicio de tal derecho. Los limites temporales los ha definido el legislador 15 días hábiles, pero no los cualitativos, por lo que incumbe a la doctrina su precisión, en orden a evitar trastornos en la mecánica administrativa de las empresas y a precaver que los competidores conozcan los secretos industriales y comerciales y el know-how que son intangibles muy valiosos de todo empresario. Esa es la tendencia doctrinaria y legislativa para proteger la empresa. De ahí que no todos los documentos vinculados con las operaciones y negocios deben ponerse a disposición de los accionistas y si se tratan de libros de contabilidad es indudable que el libro de registro de acciones técnicamente no puede considerarse pieza contable. Pero el legislador no lo ha excluido expresamente de los que pueden ser objeto de la inspección previa a la asamblea. Por otra parte, reducir la materia prima sobre la cual debe ejercerse el derecho de inspección a los estados financieros íntimamente relacionados con la memoria que los administradores presentarán a la asamblea, es tanto como mutilar por vía interpretativa lo que dispone el artículo 447 de la obra mercantil citada Código de Comercio, cuando exige que los documentos indicados en el artículo anterior 446 junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley se pongan a disposición de los accionistas. La mención del carácter taxativo de la enumeración del artículo 446 del Código de Comercio no guarda relación con el tema que se agita, desde luego que alude a la asamblea y no al accionista individualmente considerado. No es procedente atribuir al libro de registro de acciones funciones eminentemente jurídicas como sí los demás no la pudieran tener eventualmente. Igualmente la circunstancia de tratarse de una sociedad anónima no puede privar al accionista recuérdese aquí que el derecho de inspección es un derecho individual e inherente a la condición de tal de la posibilidad de conocer quienes son los actuales titulares de acciones de la compañía y de qué manera evolucionan o se comportan en el mercado las acciones de las que es titular.. En suma, el libro de registro de acciones, precisamente por no contener información que por su acceso libre pudiere poner en peligro la estabilidad de la empresa mediante la imposición de los secretos ya aludidos, no ha sido excluido expresamente como pieza revisable por los accionistas al ejercer su derecho de inspección y no es licito al interprete excluirlo. Además los datos e informes que obliga el artículo 446 del Código de Comercio deben presentarse a la asamblea conjuntamente con el balance de fin de ejercicio y en lo tocante con el derecho esencial, individual e inderogable que la ley op.cit. artículo 379 numeral 4 le concede a los accionistas se concreta en el artículo 447 de la misma obra, disposición que debe vincularse necesariamente con las demás normas artículo 26, Código Civil y 49,61, inciso 2, 195, inciso 2 del Código de Comercio Libro citado- Doctrinas y Conceptos Jurídicos, paginas 171 y 172. LUGAR DONDE DEBE EJERCERSE EL DERECHO DE INSPECCIÓN El artículo 447 de la legislación mercantil consagra que el derecho de inspección sobre los libros de la sociedad y sobre los comprobantes de contabilidad, así como sobre los papeles sociales, debe llevarse a cabo en las oficinas donde funcione la administración de la compañía, independientemente del tipo societario de que se trate y las delimitaciones que tenga, pues no hay duda en cuanto que los asociados en aras de facilitar un normal desenvolvimiento del ente social deben procurar no entorpecer el ritmo normal de sus actividades. Ahora bien, dentro de la estructura en que se desenvuelve una compañía y con el fin de lograr una mayor funcionalidad de sus actividades, pueden existir dentro de las oficinas de administración de la misma, áreas perfectamente delineadas donde se puedan adelantar ciertas actividades, tales como obtener determinada información, ejercer el derecho de inspección, radicar correspondencia y presentar poderes. COROLARIO En este orden de ideas, en relación con sus inquietudes, ha de colegirse que en ejercicio del derecho de inspección en una sociedad anónima y dentro de las delimitaciones espacio-temporales establecidas para tal efecto, el accionista puede inspeccionar, esto es revisar o consultar entre otros libros y documentos sociales, el libro de registro de acciones y por ende conocer el nombre de los accionistas de la compañía, sin que por ello se vulnere derecho alguno. Ahora bien, si a más de inspeccionar los mencionados documentos, el accionista solicita se le expida un listado donde consten datos como el nombre de cada asociado y su participación porcentual dentro del capital social, queda al arbitrio, de los administradores de la compañía, acceder o no a dicha solicitud, pues no existe norma legal alguna que obligue a ello..