Radicación 2014-01-349352 30/07/2014 LA FACULTAD DE INSPECCIÓN (ART. 83 LEY 222 DE 1995), QUE EJERCE ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NO REQUIERE PARA SU EJERCICIO QUE PREVIAMENTE SE INSCRIBAN EN LA BASE DE DATOS DE ESTA ENTIDAD DE SUPERVISIÓN.
Texto del concepto
ASUNTO: LA FACULTAD DE INSPECCIÓN ART. 83 LEY 222 DE 1995, QUE EJERCE ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NO REQUIERE PARA SU EJERCICIO QUE PREVIAMENTE SE INSCRIBAN EN LA BASE DE DATOS DE ESTA ENTIDAD DE SUPERVISIÓN. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se ilustran: 1. una persona jurídica, está obligada a registrarse ante la Superintendencia de Sociedades, para que adelanten la función de inspección consagrada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 2. Cuáles son los parámetros normativos que consagran la inscripción de personas jurídicas a la base de datos de la Superintendencia de Sociedades Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: 1. El día 11 de julio de 2014, me notifique de la resolución No. 3101 del 11 de Junio de 2014, en la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la cual me niegan el reconocimiento de la práctica jurídica según lo establece el numeral siete 7 y basado en el decreto 3200 de 1979, en su artículo 23 numeral 1. Literal h: 7. Que conforme a la norma citada son cuatro las condiciones que deben reunirse para la adecuación al literal h ... 3 Que la entidad con la cual tenga vínculo laboral o contractual se encuentre bajo las funciones de inspección, vigilancia o control por parte de las superintendencias del país .... Sobre el particular me permito informar que para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a esta entidad las sociedades comerciales no están obligadas a realizar una inscripción previa en orden a ser incluida en la base de datos. La base de datos del Sistema de Información General de Sociedades, tiene distintas fuentes derivada entre otros del derecho de petición en interés general o particular o porque la sociedad se encuentra incursa en una de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 4350 de 2006, lo que las obliga a reportar información financiera periódica o porque se ejerce sobre ella alguna función de supervisión de las previstas en la Ley 222 de 1995, o por haber sido sometida a control o por encontrarse tramitando un proceso de insolvencia. Como se observa de los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 222 de 1995, no existe una obligación para las compaías de solicitar la inscripción ante esta entidad, constituyéndose estos artículos en la fuente general de las competencias administrativas de supervisión de las sociedades comerciales. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 3200 de 1979 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Resolución No. 3101 del 11 de junio de 2014Legal