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📑 Concepto jurídico

Radicación 2013- 03- 009685 Acciones judiciales orientadas a disolver y liquidar una sociedad.

27 de mayo de 2013Rad. 2013-01-197014
DerechosPatrimonio

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2013- 03- 009685 - Acciones judiciales orientadas a disolver y liquidar una sociedad. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que en una sociedad anónima no ha sido posible localizar al representante legal de la compañía ni a ninguna persona con capacidad de gestión o administración, pese a que los accionistas han tratado, sin obtener respuesta alguna, de ubicar a los representantes legales a través de la dirección de notificación judicial registrada en la Cámara de Comercio, lo que ha hecho imposible la comunicación con alguno de ellos, por tanto la sociedad no ha llevado a cabo actos, contratos o gestiones comprendidas dentro del objeto social, es decir, no ha sido posible realizar los actos o contratos que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad, lo que ha ocasionado que los accionistas de la misma no puedan ejercer sus derechos políticos yo económicos que les otorga la ley. Agrega que uno de los accionistas minoritarios, debidamente registrado en el libro de accionista, se encuentra representado por un patrimonio autónomo, el cual es administrado por una sociedad fiduciaria y no cuenta con un porcentaje que le permita ejercer el control en la toma de decisiones y por tanto tampoco con la facultad para solicitar la liquidación de la sociedad. En consecuencia de lo expuesto consulta: Cómo debe proceder el accionista minoritario representado en un fideicomiso, si no desea seguir como accionista de esta sociedad anónima Debe impulsar o iniciar el trámite para la disolución y posterior liquidación de la mencionada sociedad anónima Puede la superintendencia declarar la extensión de su calidad de accionista Del análisis de los hechos referidos, esta Entidad es de la opinión que el accionista debe asesorarse de un experto en materia societaria y examinar la facultad jurisdiccional asignada por el legislador a esta Entidad referida a la ocurrencia de causales de disolución, en la forma y términos previstos en el artículo 138 y ss. de la Ley 446 de 1998 o, por el contrario, examinar la declaratoria de disolución y liquidación de la sociedad a través del proceso de liquidación judicial previsto en el artículo 627y ss. del C. de P. C., lo que responde los dos primeros interrogantes del escrito. En cuanto al tercer cuestionamiento debo precisarle que, aunque la misma es confusa, el Despacho entiende que indaga por la posibilidad de que al accionista se le excluya de la sociedad o se le extinga esa calidad, facultades de las que carece esta Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Fuentes jurídicas