Solicitud Aclaración Del Oficio 220- 035319 Del 27/01/09
Texto del concepto
ASUNTO: SOLICITUD ACLARACIÓN DEL OFICIO 220- 035319 DEL 270109 Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2009-01-161679, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, respecto del concepto contenido en el Oficio 220- 035319 del 27 de enero de 2009, en torno a los sistemas de marketing denominados Multinivel y Binario, específicamente a aquellas personas que obtengan beneficios económicos como producto de su trabajo en estas redes de mercadeo Herbalife y TravelOne, solicita claridad, en cuanto a si las actividades desarrolladas por las mencionadas redes configuran captación ilegal de dineros y podrían derivar en implicaciones legales para los mismos. Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con lo previsto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas en forma general y abstracta que se le formulen y no de carácter particular y concreto. En tal virtud, en el oficio 220- 035319 ya citado, a través del cual se resolvió la consulta que usted tuviera a bien formular en escrito radicado con el número 2009- 01- 042203, no podía definirse la situación concreta planteada, sin que con tal proceder se deje a la interpretación del lector, como equivocadamente se afirma. De ahí que en el nombrado oficio se hubiere expresado en términos generales en unos de sus apartes que Si bien la modalidad, a la cual se han acogido empresas como Herbalife, Amway, Omnilife , etc., en principio no contraviene los lineamientos establecidos por la normatividad colombiana alusiva a la captación o recaudo mediante operaciones no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podría llegar a constituirse en ilegal si es que a través de la misma se configuran los supuestos a los que alude el artículo 6 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008. Concluyéndose que la legislación expedida con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia Económica que se efectuó a través del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 no afectará a quienes participen en redes de mercadeo lícitas, es decir, en aquellas en las cuales no se configure una captación de dineros del público sin que medie autorización estatal, conforme los supuestos a que se refiere el artículo 6 del Decreto 4334 de 2 008, que a su tenor reza: ARTÍCULO 6. SUPUESTOS.- La intervención se llevar á a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. El llamado es nuestro. Como se puede apreciar, la conclusión a que llega esta oficina al resolver la consulta que nos ocupa, es diáfana y ajustada en un todo a derecho, y no admite aclaración alguna en el sentido de precisar en forma explicita que el hecho de participar en las redes de mercadeo Herbalife y TravelOne constituye o no ilegalidad, toda vez que esta Superintendencia en materia de consultas, no tiene facultad para ello, pues, se reitera, estas se resuelven en forma general y abstracta. No obstante lo anterior, se observa que si bien el sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado por cada componente, sistema con el cual el proveedor original elimina algunos gastos al obviar tal comercialización por medio de establecimientos fijos y los vendedores perciben ingresos, no solo por las ventas directas suyas, sino también por las efectuadas por quienes integran su componente., no es menos cierto que si a la par con tales actividades se realizan operaciones de captación o recaudo de dineros del público no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante cualquiera de las modalidades a que alude el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, pueden dar lugar a la intervención de la actividad, negocios y operaciones de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las mismas, por parte de la Superintendencia de Sociedades.