Término Para Presentar El Acuerdo Dentro Del Proceso De Reorganización Abreviado Para Pequeñas Insolvencias
Texto del concepto
ASUNTO: TÉRMINO PARA PRESENTAR EL ACUERDO DENTRO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO PARA PEQUEAS INSOLVENCIAS. Acuso recibo del escrito citado en la referencia con el cual presenta la siguiente consulta: En el proceso de reorganización abreviado regulado por el art 11 del Decreto 772 de 2020. Qué termino tengo para presentar el acuerdo de reorganización empresarial debidamente votado por la mayoría de los acreedores en los términos del art 31 de la ley 1116 de 2006 Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. 2 Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia. TÉRMINO PARA PRESENTAR EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO PARA PEQUEAS INSOLVENCIAS El artículo numeral 5 del 11 del decreto Ley 772 de 2020 estable lo siguiente: 5. Se fijará una fecha que tenga lugar dentro de los tres 3 meses siguientes para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización. Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan, se deberán presentar a más tardar con cinco 5 días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebas presentadas harán parte del expediente. Desde la presentación de cada objeción, el deudor deberá realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante con el fin de conciliarla. De lo expuesto, se puede inferir de manera clara como el Juez en la providencia de apertura del Proceso de reorganización abreviado para pequeas insolvencias incluirá, además de las órdenes aplicables del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, una fecha que tendrá lugar dentro de los tres 3 meses siguientes, para realizar la reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 31 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020 Legal· Vigente