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📑 Concepto jurídico

Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016 – Adopción de Programas de Ética Empresarial.

17 de octubre de 2016Rad. 2016-01-512549
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: RESOLUCIÓN 100-002657 DEL 25 DE JULIO DE 2016 ADOPCIÓN DE PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-454437, en la que se refiere a resolución sealada, por la cual se establecen los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar los Programas de Ética Empresarial y con base en ello plantea las siguientes inquietudes: - En lo que se refiere a la compaía, que cuenta con una subordinada de Ecuador, la cual atiende sus negocios dentro de ese país, Pregunta: Qué criterios deberá cumplir una sociedad nacional para estar obligado a adoptar los programas de ética empresarial, considerando lo anterior - Cuáles son los parámetros para clasificar como Manufacturero el sector si dentro de mis ingresos, aproximadamente el 85 provienen por desarrollar una actividad comercial Venta de telas importadas, sin ningún proceso industrial y el 15 restante proviene de desarrollar una actividad de manufactura Sobre el particular, es necesario advertir que los conceptos que emite esta Entidad en atención a las consultas formuladas con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, sólo expresan una opinión general y abstracta sobre las materias a su cargo, y en esa medida no tienen carácter vinculante, ni comprometen su responsabilidad. Anotado lo anterior, se advierte que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, esta entidad profirió la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016, mediante la cual se fijan los criterios para que las sociedades adopten programas de ética empresarial, acto cuyo artículo 1 expresa que: estarán obligadas a ello, las sociedades sujetas a su vigilancia, que en el ao inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado Negocios Transacciones Internacionales, siempre y cuando concurra, cualquiera de las situaciones que se mencionan en dicho artículo. En este orden de ideas, para los fines de sus inquietudes se han de tener en cuenta entre otros criterios: 1. Sin perjuicio de que se hayan realizado negocios o transacciones internacionales a través de un tercero, y de tener una subordinada, es necesario que se verifiquen otras condiciones a saber: a Habitualidad de los negocios. b Concurrencia entre cualquiera de los factores establecidos en el artículo 1 de la Resolución 100-002657 mencionada. c Factores objetivos que hacen relación a: INGRESOS BRUTOS, ACTIVOS TOTALES y PLANTA DE PERSONAL. 2. Si una parte de los ingresos de la sociedad, independientemente del porcentaje, provienen del sector MANUFACTURERO, debe verificarse si está dentro de los parámetros fijados en el literal C, numeral 2, artículo 1 de la citada resolución, cuales son: a Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, b Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o c Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos. En el entendido que es responsabilidad de los administradores evaluar la situación particular del ente respectivo, es claro que las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades respecto de las cuales se verifiquen los supuestos determinados por los criterios mencionados, estarán obligadas a adoptar un PROGRAMA DE ETICA EMPRESARIAL en los términos de que trata la citada resolución. Conforme a lo expuesto, su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Fuentes jurídicas