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📑 Concepto jurídico

Radicación 2013- 01- 223308 Ley 1527/12. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia.

7 de agosto de 2013Rad. 2013-01-299552
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2013- 01- 223308 Ley 152712. Sociedades comerciales que contemplen el factoring en el objeto social y el origen lícito de los recursos para la compra de cartera estarán supervisadas por esta Superintendencia. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta cual es procedimiento para inscripción de la empresa en la supersociedades porque uno de los requisitos para vender por libranza es estar vigilado . y estar en el portal. Adicionalmente qué documentos se necesitan . En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, que establece el marco general para la libranza o descuento directo, define a la entidad operadora como . la persona jurídica . que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como. sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. , siendo vigilada, inspeccionada o controlada, de acuerdo con su naturaleza, por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades Artículo 10 ibídem. De la preceptiva expuesta, puede concluirse que si la entidad operadora es una sociedad comercial constituida conforme los términos señalados en el Ordenamiento Mercantil y nomas que lo complementen y adicionen, y se contempla estatutariamente en el objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos, se está frente a la supervisión de esta Superintendencia. Ahora bien, en cuanto al portal de información sobre libranza, es pertinente aclararle que se trata de una función que el legislador le asigno a las Superintendencias Financiera de Colombia, de Sociedades y de Economía Solidaria para que a través de la página institucional en la internet se le permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de las entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud yo educación a través de libranza Art. 9. Función diferente a la que se contempla en el artículo 14 de la misma Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza , que será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que también será publicado en la página web de ese Ministerio con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras . , que a su vez permitirá la identificación de los operadores de libranza por nómina, a nivel nacional. En resumen de lo expuesto, una sociedad comercial estará bajo la supervisión de esta Entidad siempre que en su objeto social se contemple la actividad de factoring y compruebe el origen lícito de los recursos a través del cual realizará las operaciones de compra de cartera. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Fuentes jurídicas