No Es Factible Saber, Hasta Que No Se Decida, Los Efectos De Una Acción Popular Sobre La Liquidación Obligatoria De Una Sociedad.
Texto del concepto
220 220-055583 del 04 de Octubre de 2005 NO ES FACTIBLE SABER, HASTA QUE NO SE DECIDA, LOS EFECTOS DE UNA ACCIÓN POPULAR SOBRE LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE UNA SOCIEDAD. Acuso recibo de su radicación 2005-01- 140770, a través del cual, además de poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades la acción popular iniciada entre otras, contra la sociedad de la que usted es su representante legal, pregunta sobre las consecuencias o repercusiones que la misma puede tener sobre el proceso de liquidación obligatoria. Como primera medida, tiene que considerarse que la solución a los inconvenientes presentados dentro de una liquidación obligatoria, deben ser resueltos en el proceso jurisdiccional mismo, razón por la que la respuesta además de general, tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Entrando en materia, como en cualquier demanda, las acciones populares son de medio y no de resultado, por lo que solo hasta que haya sentencia debidamente ejecutoriada, se sabrá a ciencia cierta el camino a seguir en la liquidación obligatoria de Sodicon del Huila S.A.. No obstante lo anterior, e independiente a lo sealado tanto en la demanda como en su contestación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 472 de 1998, la acción popular procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenazado violar los derechos e intereses colectivos. Por lo tanto, será a partir de allí que el juez determinará si acoge o no las pretensiones de la demanda.