Ley 1231 del 17 de julio de 2008. Facturas de venta.
Texto del concepto
REF.: LEY 1231 DEL 17 DE JULIO DE 2008. FACTURAS DE VENTA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-188015, mediante la cual formula la siguiente consulta: . Les agradezco me colaboren si el contenido de la ley 1231 del 17 de julio 2008, en el cual se hacen unas modificaciones al código de comercio. Aplica para todo tipo de empresas, pues al iniciar la ley dice que es hacia las micro, pequeas y medianas empresas. Pero, que ocurría entonces con las grandes empresas, aplicaría o no para ellas las condiciones y términos que variaron en las facturas de venta y los demás cambios. Además les agradecería me informen si es que las grandes empresas, tienen algún tipo de regulación diferente en lo pertinente a los requisitos y demás condiciones de las facturas de venta. En primer término es necesario precisar que la ley 1231 de 2008, conocida como ley de factoring, se creó para fortalecer los mecanismos de financiación de las Pymes, esto es, para el sector de pequeas y medianas empresas. Ahora bien, sobre el tema de las facturas la Asobancaria en concepto contenido en la publicación Semana Económica No 664 del 25 de julio de 2008 expresó lo siguiente: . Las razones históricas de este desempeo pueden ser múltiples Quizás la principal ha sido la rigidez de las normas que sobre facturas cambiarias incorporaba nuestro Código de Comercio. En nuestra legislación mercantil de 1971, la factura se concibió como un título valor que podía surgir teniendo como base la realización efectiva de operaciones de compraventa y de transporte de mercancías, excluyendo los servicios. Sin embargo, éstas debían cumplir con cerca de una veintena de requisitos para ser consideradas efectivamente facturas cambiarias de compraventa. El incumplimiento de alguno de éstos convertían el respectivo documento en una simple factura comercial, perdiendo los beneficios de un título valor. El cúmulo de requisitos hacía casi imposible que las facturas expedidas por los comerciantes pasaran con éxito el riguroso examen que les permitiera la calificación de título valor, dando al traste con la posibilidad de ser aceptadas en operaciones de Factoring. En tales condiciones, su cobro se dificultaba enormemente y en muchas ocasiones terminaban en procesos que no podían ser adelantados por la vía ejecutiva. A estas dificultades se sumaban otras provenientes de la práctica mercantil, relacionadas con el procedimiento de recepción y aceptación de los títulos, el envío de las mercancías con la guías de transporte, la imposición de anotaciones tendientes a limitar su circulación y la no devolución de las facturas a los proveedores para su negociación. Por todo lo anterior, en términos prácticos las mipymes tenían limitadas las posibilidades de utilizar el factoring como mecanismo de financiación. Qué trae la nueva Ley Recogiendo esta problemática y teniendo en cuenta las recomendaciones del CONPES, el Senador Gabriel Zapata presentó a consideración del Congreso el proyecto, que se convirtió en la ley que estamos comentando. Esta norma incorpora cambios a la normatividad vigente sobre facturas cambiarias para profundizar la figura del factoring como mecanismo de financiación de las mipymes. Los cambios sustanciales introducidos por la reforma son los siguientes: Extiende la posibilidad de expedir facturas por la prestación de servicios. Establece el deber de expedir facturas comerciales, sin perjuicio de que se emitan constancias o facturas que den cuenta del negocio causal y de los pagos totales o abonos. Consagra la aceptación tácita de la factura si el adquirente del bien o servicio no se pronuncia, dentro del término de 10 días siguientes a su recepción, sobre su aceptación o rechazo. Simplifica el número de requisitos específicos de la factura. Admite que la firma de la persona que recibe las mercancías implica la aceptación del título, eliminando la necesidad de que las facturas tuvieran que ser suscritas por los representantes legales. Permite que la aceptación conste en el título mismo o en la guía de transporte. Resta eficacia a los sellos o leyendas que se impongan sobre la factura, tendientes a condicionar su aceptación o a limitar su circulación. Comentarios finales Con las modificaciones introducidas al régimen de las facturas por medio de la ley 1231 se abre una gran oportunidad en el mercado. Las empresas tendrán acceso a un mecanismo mucho más expedito de financiación, con base en sus facturas, mitigando de una mejor forma el riesgo de crédito. Se trata de un cambio que no dudamos en calificar de positivo, pues se conservan y respetan las bases de la normativa colombiana en materia de títulos valores y a la vez se incorporan las modificaciones necesarias para impulsar el factoring. Es de esperar que, como aconteció en Chile, el cambio normativo se constituya en el motor de desarrollo de una figura, cuyos beneficios son indiscutibles. El reto es aprovechar este nuevo marco. Conforme a lo expuesto, en opinión de esta oficina y salvo mejor opinión de la DIAN, la ley 1231de 2008, aplica únicamente a las Pymes. Finalmente, en cuanto a los requisitos y demás condiciones de las facturas de venta de las grandes empresas, deberá dirigir su solicitud a la DIAN, por ser el Organismo encargado de regular el tema. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.