Micelio
📑 Concepto jurídico

El Régimen Sancionatorio Se Aplica Siempre Que Se Infrinja El Régimen Cambiario.

9 de octubre de 2012Rad. 2016-01-288163

Texto del concepto

ASUNTO: EL RÉGIMEN SANCIONATORIO SE APLICA SIEMPRE QUE SE INFRINJA EL RÉGIMEN CAMBIARIO. Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por el Banco de la República, a través del cual pone de presente Nuestro cliente es del sector de construcción y para licitar en otro país como requisito se les exigió constituir en el ao 2006 y 2007, 2 sucursales para poder participar en dichas licitaciones. A su vez estas sucursales quedaron en dicho país constituidas quedando en papel como inversionista la empresa colombiana sin embargo, nunca se efectuó giro de divisas por inversión desde Colombia. Lo que actualmente existe es un registro contable en la empresa colombiana en la cuenta de activos en Inversiones no corrientes y por otro lado en la sucursal en dicho País existe unas c x c a la empresa colombiana. La consulta de nuestro cliente consiste en que ellos quieren girar el dinero para legalizar la inversión que se debió haber hecho desde el 2006 y 2007 sabemos que esto conlleva a unas sanciones por no cumplimiento de la norma cambiaria Presentación formulario No.4 así que nuestro cliente quiere saber cuál sería la sanción a la que se someten y cambiariamente como pueden manejar el giro que quieren legalizar. Sobre el particular, en primer lugar, debo precisarle a la consultante que, en ejercicio de la facultad para resolver consultas, no le es dable a la Entidad pronunciarse acerca de asuntos particulares y concretos pues tal facultad se limita a proferir una opinión de manera general y en abstracto con fundamento en la preceptiva legal que regula el tema que se analiza, siempre que se trate de asuntos que le hayan sido conferidos expresamente en la Constitución o en la ley. Sentado el ámbito de competencia de la Entidad, en materia cambiaria a esta Entidad corresponde dar aplicación al régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario previsto en el Decreto 1746 de 1991, siempre que se infrinja el régimen cambiario, Pese a que no es motivo de consulta, para su conocimiento es pertinente el contenido del Oficio 115-073347 de 5 de septiembre de 2012 Rad. 2012- 01- 242253, a través del cual esta Superintendencia se refirió al reconocimiento contable del establecimiento de una sucursal en el exterior. En esa oportunidad el Grupo de Regulación e Investigación Contable de la Entidad expresó: . Por su parte la legislación mercantil, en el artículo 263, define las sucursales como ...establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. A este respecto, la Superintendencia mediante oficio EX 17238, de septiembre de 1987, expresó que su apertura o incorporación implica la necesidad de asignarle recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual debe entenderse que ...la sucursal es una prolongación de la compaía y es parte de una organización, de tal manera que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador. Por consiguiente, los fundamentos de derecho referidos en su escrito, como son, el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 y la Circular Conjunta Externan Números 6 y 11 expedida, en su orden por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores que hoy hace parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, NO pueden ser invocados como tales, para el reconocimiento contable de este tipo de hechos económicos, es decir cuando una sociedad, bien sea Colombiana decida incorporar una sucursal suya para desarrollar operaciones en el exterior, o extranjera decide incorporar una sucursal suya para desarrollar operaciones en el país. Lo anterior, si se tiene presente que a la luz de las normas o principios contables que rigen en Colombia, los recursos entregados por el ente económico para incorporar una sucursal en el exterior, NO se les puede dar el tratamiento contable de inversión, toda vez que siguiendo lo sealado por el artículo 61 del decreto 2649, las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos que como en efecto no es el caso que nos ocupa, toda vez . En este orden de ideas, lo que procede para el reconocimiento contable y la actualización de la información financiera por parte del ente económico que incorpora una sucursal en el exterior, con el fin de que ésta presente de manera razonable su situación financiera, es la obtención de los estados financieros de la sucursal y realizar la respectiva conversión con base en la tasa de cambio para las operaciones en moneda extranjera, con el fin de integrar dicha información a sus estados financieros, teniendo presente los registros contables que hubiere a lugar efectuar. Destacados no son del texto original. De otra parte, la sanción en el evento en que se produzca la infracción puede ascender a 200 veces el monto de la infracción, tal como consta en las normas, sin poder sealarle de manera específica la cifra entre ese monto, porque la misma será determinada al interior de cada investigación cambiaria. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas