Radicación 2010-01-127602 del 26 de mayo de 2010
Texto del concepto
Oficio 220-049136 Del 9 de Agosto de 010 Oficio 220-049136 Del 9 de Agosto de 010 Ref: Radicación 2010-01-127602 del 26 de mayo de 2010 Me refiero a su escrito de la referencia, mediante el cual manifiesta “ interponer recurso de reposición y en subsidio el de apelación” contra el Oficio 351-030278 del 13 de mayo del año en curso, en relación con la queja que formulara respecto del ejercicio del derecho de inspección de su representado en la sociedad CONSORCIO CORSETERO LTDA. Al respecto es preciso manifestarle que, además de constar en el expediente, mediante escrito radicado por su representado el 18 de junio pasado, con el número 2010-01-141221, el desistimiento de la mencionada queja, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado entre los socios en junta llevada a cabo el 4 de junio anterior (Acta No. 33), el acto que se pretende recurrir no es susceptible de recurso en la vía gubernativa (que dicho sea de paso los actos de la Superintendencia solo son recurribles en reposición más no en apelación, según lo previsto por el artículo 50, numeral 2 del C.C.A.), si se tiene en cuenta que con él no se ha tomado una decisión de fondo que imponga cargas para alguna de las partes. En efecto, el Oficio en cuestión tiene fines meramente informativos, en el sentido que, dentro de la discrecionalidad conferida por la Ley a esta Superintendencia, en relación con la queja relativa al derecho de inspección del señor Osorio, la Entidad había procedido a solicitar las explicaciones correspondientes por parte de la administración de la sociedad y que, en adelante, de versar sus peticiones sobre los mismos hechos, serían rechazadas, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 548- 000324 del 14 de enero de 2010.
Fuentes jurídicas
- Resolución 548- 000324 del 14 de enero de 2010 Legal
- Numeral 2 del Artículo 12Legal
- Oficio 351-030278Doctrinal