LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO SON DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Texto del concepto
OFICIO 220-091964 DEL 30 DE JULIO DE 2013 ASUNTO: LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO SON DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a la comunicación radicada con el número 2013-01-264978, por la cual hacen mención de la participación de una entidad sin ánimo de lucro a través de una Unión Temporal en una licitación pública e indagan “si la junta directiva (de la entidad sin animo de lucro) autoriza la presentación de oferta bajo la modalidad de Unión Temporal, puede el representante legal presentar la respectiva oferta de forma individual sin acudir a la figura de la Unión Temporal, sin que dicho acto afecte la capacidad jurídica para hacerse parte como oferente?”. Sobre el particular, me permito manifestarles que la Superintendencia de Sociedades por mandato constitucional y legal cuenta con facultades para absolver consultas relacionadas con las sociedades comerciales y no tiene competencia frente a las entidades sin ánimo de lucro ni a las denominadas Uniones Temporales, como es el caso consultado. Esta última encuentra su soporte legal en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (artículo 189, numeral 24 de la Constitución Nacional y artículo 82 de la Ley 222 de 1995). No obstante lo anterior, en nuestra opinión, los estatutos que gobiernan una entidad sin ánimo de lucro, llámese asociación, cooperativa, fondo, etc., son de obligatorio cumplimiento por las partes que conforman la misma e igualmente las autorizaciones impartidas por su junta directiva al representante legal para que actué siguiendo unos lineamientos determinados, deben ser acatadas en su integridad.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 Legal