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📑 Concepto jurídico

LIBRANZA – LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES A CUYO CARGO SE ENCUENTRA EL PAGO DE PENSIÓN POR INVALIDEZ NO ESTÁN CONCEBIDAS POR LA LEY COMO ENTIDADES PAGADORAS DENTRO DE OPERACIONES DE LIBRANZA

16 de febrero de 2025Rad. 2025-01-054537
Sociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

OFICIO 220-343817 DE 17 DE FEBRERO DE 2025 ASUNTO: LIBRANZA – LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES A CUYO CARGO SE ENCUENTRA EL PAGO DE PENSIÓN POR INVALIDEZ NO ESTÁN CONCEBIDAS POR LA LEY COMO ENTIDADES PAGADORAS DENTRO DE OPERACIONES DE LIBRANZA Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia, remitido igualmente a nuestra homóloga financiera, mediante el cual consulta la posición de esta oficina en relación con la capacidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales para asumir el rol de entidad pagadora a propósito de créditos para pago con libranzas suscritas por pensionados a su cargo. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, a continuación, esta oficina dará respuesta a su consulta, la cual ha sido formulada conforme se transcribe a continuación: “(…) Solicito concepto de orientación ciudadana en relación si puedo como pensionado de riesgos laborales obtener un código de crédito de libranzas con ARL, ya que se niega facultado en la Ley 1527 de 2012 que excluyó a las administradoras de riesgos laborales ¿Es real que las arl a sus pensionados no les puede dar acceso a préstamos por libranzas según la ley 1257/2012? Adjunto respuesta de ARL, en la cual me niega acceso facultado en la ley antes descritas y consulta Minhacienda, que ella describe: Lo anterior, fue ratificado por el Ministerio de Hacienda a través de las consultas radicadas N°. 1-2013-024104 y 1-2013-041162, en donde indicó que: “…Al respecto, la citada ley no definió o previó en el detalle las circunstancias descritas frente a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Por lo anterior, en concepto de esta oficina las (ARL) (sic) no se encuentran demarcadas dentro de la definición que dio la ley para empleador o entidad pagadora”. En primer lugar, se menciona que, pese a la realización de una concienzuda búsqueda en internet, no fue posible para este Despacho acceder a los oficios emitidos por el Ministerio de Hacienda a que se alude en la consulta, que tampoco fueron anexados a la misma, situación que le imposibilitó referirse a los argumentos planteados en éstos con base en los cuales el ministerio conceptuó sobre la imposibilidad legal para que las aludidas administradoras de riesgos actúen como pagadoras a propósito de operaciones de libranza. Página | 1 ________________________________________________________________________ No obstante desconocer el contenido de los mencionados pronunciamientos del Ministerio de Hacienda, le informo que para esta Oficina las Administradoras de Riesgos Laborales que tienen a su cargo el pago de una pensión por invalidez no se encuentran comprendidas dentro del concepto de empleador o entidad pagadora a que se refiere la normatividad legal propia del documento de libranza en tanto, según lo establece el literal b) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, únicamente se entienden como entidades pagadoras de pensiones dentro de una operación de libranza a las sociedades administradoras de fondos de cesantías y pensiones, veamos: “(…) b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.” (Resaltado fuera de texto) Así las cosas, pese a que la pensión por invalidez otorgada por una administradora de riesgos laborales, ARL, guarda semejanza en su finalidad con las pensiones reconocidas y pagadas por las administradoras de fondos de cesantías y pensiones, actualmente la referida ley solo previó la condición de entidad pagadora de pensiones dentro de las operaciones de libranza a estas últimas. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo Tesauro de la entidad. Página | 2

Fuentes jurídicas