Micelio
📑 Concepto jurídico

220-35173, Información acerca de las leyes que rigen la conformación de fundaciones en el país.

26 de julio de 2004
Sociedad

Texto del concepto

Ref: Información acerca de las leyes que rigen la conformación de fundaciones en el país. Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-100302, mediante la cual solicita información acerca de las leyes que rigen la conformación de fundaciones en el país. En primer lugar, pertinente resulta informarle que el tema en consulta escapa a la órbita de competencia asignada por la ley a esta Superintendecia, la cual se encuentra circunscrita a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. No obstante lo anterior, el Código Civil en el artículo 633 define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las clasifica a su vez en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Aunque el tema en mención, ha sido tratado en algunas obras jurídicas, se le sugiere consultar el libro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, normatividad recopilada por los doctores César Torrente y Luis Eduardo Bustamante, publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá, obra que de acuerdo con las normas legales vigente, clasifica a las fundaciones como entidades sin ánimo de lucro a las que se les aplica las reglas generales contenidas en la Ley 22 de 1987, es decir, ...no tienen un trámite especial y, en consecuencia, salvo lo preceptuado en los artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995, se rigen por las regulaciones del Decreto Reglamentario 1529 de 1990, para los departamentos, y respecto a las entidades domiciliadas en el Distrito de Santafé de Bogotá por el Decreto 059 de 1991. Entre ellas están las siguientes: 1. Entidades gremiales: son organizaciones conformadas por personas de la misma profesión u oficio. 2. Entidades de beneficencia: son organizaciones creadas para ayudar a las personas que por su insuficiencia económica no pueden satisfacer sus necesidades básicas. 3. Entidades de profesionales: son organizaciones conformadas por personas de una misma actividad con el objetivo de crear una solidaridad o compaerismo entre las que ejercen la profesión. 4. Entidades juveniles: Son organizaciones creadas para el desarrollo de actividades concernientes a la juventud y que buscan el desenvolvimiento activo del joven en la sociedad. 5. Entidades sociales: son organizaciones creadas para la mutua diversión o conquista de un fin determinado en la sociedad. 6. Entidades que desarrollan planes y programas de vivienda: Son organizaciones sin ánimo de lucro, creadas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las clases menos favorecidas, cuyo sistema financiero es de economía solidaria y desarrollan programas de vivienda para sus afiliados o por sistemas de gestión o participación comunitaria. Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que se asimilen a las anteriores en los términos previstos por la ley. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-35173, Información acerca de las leyes que rigen la conformación de fundaciones en el país. — Supersociedades · Micelio