Micelio
📑 Concepto jurídico

220-65458 Ref. CAMBIO POR COMPETENCIA

29 de junio de 1999
Sociedad

Texto del concepto

Ref. CAMBIO POR COMPETENCIA Le comunico que recibió la Superintendencia del Sociedades su oficio radicado con el número 375.152, a través del cual formula una consulta relacionado con una de las cláusulas de la sociedad UNIMEC EPS S.A. De acuerdo al artículo 189 numerales 22 y 24 Superior, El Presidente de la República, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos ... y sobre las sociedades mercantiles. Las funciones presidenciales que ejerce la máxima autoridad administrativa por conducto de la Superintendencia Nacional de Salud recaen sobre aquellos sujetos previstos por el Decreto 1259 de 1.994 art. 4, y de esta autoridad en los términos y con las facultades que le seala la ley en relación con las sociedades comerciales conforme a los artículos. 82 inciso 1o. y S.S. de la Ley 222 de 1.995 y 1. del Decreto 1080 de 1.996. En este orden de ideas, podemos decir que la Superintendencia de Sociedades es una Entidad administrativa, encuadrada dentro de la competencia constitucional propia de la Rama Ejecutiva del Poder Público, donde las funciones que le han sido asignadas solo puede desarrollarlas en el marco propio de las facultades de la Rama a la cual pertenece sin poder excederse. Así, en ejercicio de la función de inspección esta Entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. Art. 83 Ley 222 de 1.995. Por su parte, el artículo 84 ibidem, seala que la vigilancia es la atribución de la Entidad para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos. Vigilancia que se ejerce permanentemente. En igual situación se encuentran aquellas sociedades que fije el Presidente de la República o las que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades previstas por la ley. Por último, el control es la atribución que tienen esta autoridad para ordenar los correctivos necesarios a efectos de subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Art. 85 Ley 222 de 1.995. Para el presente caso, y conforme a lo establecido por el Decreto 1259, es ala Superintendencia Nacional de Salud a quien le corresponde pronunciarse sobre consultas que en materia jurídica efectuen las personas jurídicas por ella vigiladas dentro de su comperencia, razón por la cual en la fecha se le está dando traslado a esa superioridad con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas