Micelio
📑 Concepto jurídico

Facturas a la luz de la Ley 1231 de 2008.

18 de diciembre de 2008Rad. 2008-01-271208
Títulos valores

Texto del concepto

REF.: FACTURAS A LA LUZ DE LA LEY 1231 DE 2008. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 235037, mediante el cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con la Ley 1231 de 2008, Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones, las cuales paso a resolver en el orden en que vienen planteadas: 1. Si el vendedor no desea utilizar la factura como título valor considerando que sus clientes pagan anticipadamente, se puede seguir utilizando la Factura Cambiaria de Compraventa hasta agotar las existencias sin tener que perder el Stock que se tenga R. De conformidad con lo expresado en el numeral 8 de la Circular 0096 del 16 de octubre de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Los formatos de factura cambiaria de compraventa elaborados con base en la numeración autorizada y que no han sido utilizados se entienden anulados por la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008, de lo cual se deduce que no es posible continuar utilizando los aludidos formatos. 2. El artículo primero de la citada ley 123108 establece que todas las facturas son títulos valores, con ello se debe interpretar que desaparece la factura cambiaria de compraventa que específicamente se asimila a la letra de cambio o sigue vigente como otra clase de título valor R. Entiende esta oficina que al referirse la mencionada ley a todas las facturas como títulos valor, dentro de las cuales se encuentran las facturas cambiarias de compraventa, las unifica y las eleva a la condición de títulos valor, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 1231 de 2008. 3. Debido a la resistencia al cambio por parte del comprador de bienes o servicios es posible entregar la copia de la factura con un sello que exprese: Es fiel copia auténtica del original que reposa en nuestros archivos R. Como se expresó en el punto anterior, cualquier factura tiene la vocación de convertirse en título valor siempre que contenga la totalidad de requisitos relacionados en la mencionada ley 1231, lo cual no obsta para que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de venta cuando no esté interesado en darle la connotación de título valor, por lo cual, éstos podrán continuar dando el uso personal consuetudinario a las facturas que no tengan la condición de título valor, dentro de lo cual cabe que la copia de las mismas lleven el sello referido en su consulta. Para mayor ilustración sobre el particular, le sugerimos remitirse a la Circular 00096 del 16 de octubre de 2008, expedida por la DIAN a propósito de los criterios para la aplicación en materia tributaria de la Ley 1231 de 2008. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas