Inversión del exterior para sociedad que suministre material bélico. Decreto 2080 de 2000 Art. 6
Texto del concepto
REF: Inversión del exterior para sociedad que suministre material bélico. Decreto 2080 de 2000 Art. 6. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2007-01-007937 y 2007-01- 007914, mediante las cuales manifiesta que teniendo en cuenta que la inversión de capital extranjero en la adquisición de acciones, cuotas sociales, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o cualquier aporte representativo del capital de una empresa, está catalogada como Inversión Extranjera Directa IED por el Estatuto de Inversiones Internacionales contenido en el decreto 2080 de 2000, consulta: Es posible que el objeto social de la futura sociedad gire en torno al suministro al Estado de material bélico y armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pública, y en general, de ítems relacionados con la defensa y la seguridad nacional Seala que el interrogante se basa en el hecho de que el artículo sexto del mencionado estatuto permite la inversión de capital extranjero en todos los sectores de la economía, salvo en actividades relacionadas con defensa y seguridad nacional, puesto que el objeto de la futura sociedad no pretende desconocer el monopolio de las armas consagrado en el artículo 223 de la Constitución, sino al contrario, contribuir con su desarrollo, por lo que formula el segundo interrogante: 2. Tendría que estar matizado de manera específica el objeto social dentro del contrato sociedad para que ser sic viable Y en la segunda comunicación agrega: En caso de que la respuesta a las anteriores preguntas sea negativa, podría una sociedad colombiana con capital extranjero dedicarse ya no al suministro de material bélico, sino a la REPRESENTACIÓN de compaías extranjeras que se dediquen a esta actividad Al respecto me permito manifestarle que el manejo de la actividad motivo de su consulta le corresponde a la INDUSTRIA MILITAR INDUMIL, por lo cual en la fecha se está dando traslado de sus escritos al Gerente Coronel Carlos Enrique Villarreal Quintero, en consecuencia deberá estarse a la respuesta que expida dicho Despacho. En cuanto a la respuesta de esta Entidad se circunscribirá a sealar la normatividad vigente, la cual está contenida en el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, que al respecto regla en el artículo 6 lo siguiente: Artículo 6. De conformidad con la establecido en el presente Decreto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de los siguientes ya sea directa o por interpuesta persona. a.Actividades de defensa y seguridad nacional. b.Procesamiento, disposición y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país. PARAGRAFO. En todo caso, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si se admite en ellos la participación de inversión de capital de exterior. resaltado fuera del texto. La actividad que pretende desarrollar la empresa motivo de su consulta se encuentra dentro de las excepciones consagradas en la norma antes trascrita, sin embargo como se indicó antes, la respuesta concreta a su caso le corresponde a Indumil. En cuanto a su segundo interrogante, con el fin de aclarar la expresión estar matizado de manera específica el objeto social dentro del contrato de sociedad para que sic ser viable, se acudió al Diccionario de la Lengua Espaola, el cual en su Tomo II presenta las siguientes definiciones: Matizado, da p, p, de matizar y a su vez matizar lo define como: Juntar, casar con hermosa proporción diversos colores, de suerte que sean agradables a la vista.