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📑 Concepto jurídico

Características sociedad de responsabilidad limitada

4 de agosto de 2019
Actos jurídicosJunta de sociosSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

REF: CARACTERÍSTICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno cuestiones de gobierno corporativo y cumplimiento de normas legales y estatutarias. La consulta se formula en los siguientes términos: 1. En una sociedad comercial, cuál es el porcentaje de derechos de cuotas presentes que permitan decidir sobre una auditoria sobre la contabilidad de la sociedad comercial desde la fecha de constitución en 2004 hasta el 2019 2. Es legal, que los socios de una sociedad comercial que siendo deudores de la sociedad y familiares entre si y que teniendo el 50 del capital social a su nombre, deciden en 2019 en asamblea ordinaria realizar una auditoría, porque no están de acuerdo que en la contabilidad aparezcan como deudores de la sociedad 3. Qué ocurre cuando los socios desatienden los coeficientes calificados del 80 establecido en la escritura de constitución y funcionamiento de la sociedad para la toma de decisiones respecto a la solución de conflictos o desacuerdos entre los socios y la sociedad, pues dicen que la asamblea es el máximo organismos de la sociedad y son autónomos en la toma de decisiones 4. Es legal que los socios que representan el 50 de capital social hayan aprobado recibir mensualmente una suma fija de dinero por concepto de utilidades anticipadas 5. Es legal que, en una sociedad de tipo limitada, los socios propietarios del 50 de los derechos de cuota del capital social, no hayan realizado los aportes que seala la escritura pública de constitución y tan solo los aportes los haya hecho el socios SIC propietario del restante 50 capital social 6. Es legal que los socios que no pagaron el capital social al constituir la sociedad, hayan suscrito contrato de arrendamiento con dichos socios como propietarios del predio donde funcionó el establecimiento de comercio y tan solo 6 aos después de constituida la sociedad hicieron un aumento de capital social y aportaron el inmueble como capital social 7. Es legal que, al reunirse la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad limitada, ante el fallecimiento de una socia, actúen en su nombre los 9 hijos vivos y 2 de los herederos de uno ya fallecido y todos con voz y voto, a pesar de que, en la escritura de constitución, dice que todos los herederos del socio fallecido deben elegir un representante 8. Es legal que el 50 de los derechos que representan el 50 del capital social en una sociedad Limitada, acuerden pagar el impuesto de renta del ao fiscal 2018 sin haber aprobado los estados financieros del mismo ao Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. Advertido el objeto de la consulta se observa que dice relación con diversas cuestiones atinentes a la constitución y funcionamiento de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que al parecer se presenta incumplimiento a la ley y los estatutos por parte de administradores y asociados. Para abordar las cuestiones planteadas se estima pertinente recordar las principales reglas imperativas que rigen para las sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con las previsiones de los artículos 353 y siguientes del Código de Comercio. a Mínimo de socios 2 y máximo 25. b Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias. c El capital social debe pagarse íntegramente al momento de constituirse la compaía, como también al solemnizarse cualquier aumento del mismo. Cuando se compruebe que los aportes no han sido cancelados, la sociedad o los socios pueden ser sancionados y se puede ordenar la disolución de la sociedad. d El capital se divide en cuotas de igual valor. e Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital en la compaía. En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la mayoría absoluta las decisiones se tomen por una mayoría superior. f La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. g Salvo que en los estatutos se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de socios que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. h En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario. i La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero. j Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social. k La sociedad gira bajo una razón social, seguida de la palabra Limitada o de la abreviatura Ltda.. l En lo no previsto en las normas especiales de la sociedad de responsabilidad limitada se rige por las disposiciones sobre sociedades anónimas. m Adicionalmente, les son aplicables las normas que rigen la administración y responsabilidad de los administradores, previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, especialmente en materia de conflicto de intereses. n Contra los administradores se puede promover la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. Con base en los lineamientos precedentes se atiende cada una de las preguntas formuladas en el mismo orden en que fueron planteadas: 1. En una sociedad de responsabilidad limitada las decisiones deben ser adoptadas por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital en la compaía. En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la mayoría absoluta las decisiones se tomen por una mayoría superior. 2. En una sociedad de responsabilidad limitada, los estados financieros deben reflejar la realidad de los hechos económicos sin que sea posible descargar obligaciones en contra de dicha realidad. 3. En los estatutos de la sociedad pueden incluirse mayorías superiores para la toma de decisiones, de manera que si tales mayorías son irrespetadas, puede acudirse a la previsión contenida en el Artículo 191 del Código de Comercio, según la cual los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes pueden impugnar las decisiones de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. En tales condiciones, la impugnación solo podrá ser intentada a partir de los dos meses siguientes a la fecha en que sean adoptadas las decisiones.1 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-017160 del 20 de febrero de 2015. Disponible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 017160.pdf 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-15670 del 22 de Marzo de 2007 Disponible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos26632.pdf 4. Por expresa prohibición del artículo 151 del Código de Comercio se encuentra prohibido repartir utilidades anticipadas.2 5. Como se indicó anteriormente, el capital social debe pagarse íntegramente al momento de constituirse la compaía, como también al solemnizarse cualquier aumento del mismo. Art. 354 C. de Co. 6. Como antes se mencionó, el capital social debe cancelarse en el momento de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. Los actos que realicen los administradores en conflicto de intereses pueden comprometer su responsabilidad personal por los perjuicios que causen a la sociedad o a terceros. Art. 24 Ley 222 de 1995 7. De conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código de Comercio, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. La representación de las cuotas del socio fallecido cuando todavía no ha habido adjudicación de las mismas en proceso sucesoral, debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos26632.pdf 3 Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000005 del 22 de noviembre de 2017. Disponible en https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadcircularesCircular20BC3A1sica20 JurC3ADdica20100-00000520de202017.pdf 8. De conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y 38 del Código de Comercio los estados financieros certificados por el Representante Legal y el Contador de la Sociedad y dictaminados por el Revisor Fiscal, cuando lo hubiere, surten efectos jurídicos frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros, aun cuando no hayan sido aprobados por la Junta de Socios. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas