COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acuso recibo de su comunicación, a través de la que eleva una consulta al Ministerio del Interior, relacionada con la aplicación del Decreto 2693 de 2012 frente a las sociedades de economía mixta. Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. Aclarado lo anterior, es pertinente señalar frente a su consulta, que de conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que señale la ley. Tal atribución en virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Bajo las consideraciones señaladas, no es procedente atender su inquietud en razón a que se refiere a las disposiciones legales relativas al Decreto 2393 de 2012, a través de la se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones relacionados con entidades públicas de servicios públicos, es decir, que no se puntualiza en una situación relacionada con el ámbito de competencia de esta Entidad, la cual se concreta en la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales no de sociedades de economía mixta. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 13 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Decreto 2693 de 2012 Legal
- Decreto 2393 de 2012Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal