Micelio
📑 Concepto jurídico

220-2619,Ref: Club Campestre De Sincelejo S.A.

20 de enero de 2003
ActasAdministradoresDomicilioSociedad

Texto del concepto

Ref: CLUB CAMPESTRE DE SINCELEJO S.A. Aviso recibo de su comunicación a través de la cual aduciendo su calidad de socio del club de la referencia pone de manifiesto la ocurrencia de las que a su juicio constituyen irregularidades en el funcionamiento y actuaciones de la junta directiva del mismo, todo con el fin de que esta entidad defina entre otros la legalidad de los actos de que da cuenta su escrito, las sanciones que pueden recaer sobre los administradores, la responsabilidad individual que les cabria a sus miembros por la celebración de tales actos, los mecanismos de prevención ante los eventuales perjuicios, etc., para lo cual adjunta copia de las actas correspondientes a las reuniones llevadas a cabo por ese órgano. Al respecto es preciso sealar que este Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, como quiera que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le asigna la ley son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos que establecen los artículos 83, 84 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Ahora, si bien la entidad no tiene elementos de juicio para conocer exactamente la naturaleza jurídica de ese ente en particular, y sin perjuicio de las acciones legales que procedan frente a las autoridades jurisdiccionales, es pertinente sealar que tratándose de instituciones de utilidad común, de acuerdo con el Decreto 1318 de 1998, son los gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá quienes ejercen por delegación las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá, con excepción de las que estén sometidas al control de otra entidad. Lo anterior atendiendo adicionalmente que conforme al artículo 23 del Decreto 1529 de 1990, los Gobernadores deben ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio principal en el respectivo departamento, dando aplicación al Decreto 1529 de 1990 y demás normas que lo modifiquen o complementen, cuando quiera que éstas tengan fines educativos, científicos, tecnológicos o culturales, de recreación o deporte, como son de ordinario los clubes sociales, todo sin perjuicio de las regulaciones propias de cada tipo de entidad. Por las razones expuestas, para los fines a que haya lugar se le sugiere ventilar sus inquietudes directamente ante la Gobernación de Sucre, a la cual esta Entidad le ha proporcionado anteriormente ilustración sobre la normatividad que regula su competencia en los aspectos referidos.

Fuentes jurídicas