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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con Las Actividades De Credito Bajo La Modalidad De Libranzas.

10 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-251979
ComerciantesFiducia mercantilLeyPatrimonioSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE CREDITO BAJO LA MODALIDAD DE LIBRANZAS. Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 199734, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con las operaciones de crédito bajo la modalidad de libranzas, en los siguientes términos: 1. Si los estatutos de las sociedades mutuales o cooperativas que se dedican a dicha actividad, deben ser previamente aprobados por la Superintendencia de Sociedades 2. Cuáles son las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial con las que debe cumplir un Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS o una sociedad comercial o una sociedad mutual, o cooperativa, que pretenda desarrollar operaciones de libranza 3. Con qué otras exigencias deben cumplir quien quiera adelantar operaciones de crédito bajo la modalidad de libranzas Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: a Sea lo primero aclarar, que dentro de las funciones deferidas por la ley a este Organismo, no se encuentra la de autorizar o aprobar previamente los estatutos de las sociedades o instituciones que se dediquen a desarrollar actividades u operaciones bajo la modalidad de libranzas, máxime que tales entidades se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades según el caso. b Ahora bien, el literal c del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, preceptúa que Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades El llamado es nuestro. c Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que la entidad operadora encargada de realizar operaciones de libranza o descuento directo puede ser una persona jurídica o un patrimonio autónomo, conformados en la forma allí prevista, siempre y cuando estén autorizados legalmente para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que sin estarlo, realiza estas operaciones con sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, y de otra, que la vigilancia de tales operadores estará a cargo de la Superintendencia de Sociedades. d No obstante lo anterior, es de advertir que la última parte de la norma antes descrita, en el sentido de que la vigilancia de tales operadores estará a cargo de la Superintendencia Sociedades, es contrario con lo dispuesto en el artículo 10 ibídem, que prevé que la Para efectos de la presente ley, la entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso. Subraya el Despacho, y por ende, para tal efecto, debe tenerse en cuenta solamente lo dispuesto en el artículo 10, toda vez que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia la norma posterior prima sobre la anterior. e De otra parte, se tiene que si bien el artículo objeto de estudio, no precisa o seala expresamente cuáles son las demás exigencias legales vigentes que se debe cumplir para ejercer la actividad comercial a través del mecanismo de libranza o descuento directo, se observa que la misma se refiere a las que exige la ley para la constitución de cada uno de los tipos societarios que van a realizar dicha actividad, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes que la ley le impone a todo comerciante. En efecto, el artículo 19 del Código de Comercio, preceptúa que es obligación de todo comerciante: 1o Matricularse en el registro mercantil 2o Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad 3o Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales 4o Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades 5o Derogado Ley 222 de 1995, artículo 242 6o Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. f En resumen, tenemos que para que una entidad o sociedad pueda realizar operaciones de crédito bajo la modalidad de libranza o descuento directo, deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: i Que se trate de una persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil. ii Que se encuentre autorizada para manejar ahorro del público o aportes o ahorros de sus asociados. iii Que a pesar de no estar autorizada realice operaciones de libranza con sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. iv Que su naturaleza sea la de una sociedad comercial, mutual, cooperativa o un Instituto de Fomento y Desarrollo, INFIS. v Que en su objeto social está especificada la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos. vi Que la entidad operadora esté inscrita en el Registro Único Nacional de Entidad Operadoras de Libranzas, que se lleva ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012. vii Que esté cumpliendo con sus deberes como comerciante, según su naturaleza. viii Que se encuentre inspeccionada, vigilada o controlada por Superintendencia de Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso. ix Que cumpla con los requisitos exigidos en la ley para la constitución de cada uno de los tipos societarios que van a realizar dicha actividad. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas