Algunos Aspectos Relacionados Con La Intervencion Administrativa- Decreto 4334 De 2008
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA- DECRETO 4334 DE 2008 Me refiero a su oficio No. 255 del 27 de octubre de 2009, radicado en esta Entidad con el número 2009- 01- 291793, mediante el cual consulta sobre algunos aspectos relacionados con la intervención administrativa de que trata el Decreto 4334 de 2009, específicamente cuál es la naturaleza jurídica de las personas intervenidas, que condición legal y reglamentaria tiene el agente interventor con el Estado, que significa ser interventor, quien debe responder por las obligaciones laborales contraídas por el seor HUGO RAMIRO SANTANDER, en su calidad de agente interventor. Al respecto, este Despacho se me permite resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: a De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4334 de 2008, la Intervención Estatal es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios, y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades . El llamado es nuestro. Por su parte, el artículo 5 ibídem, preceptúa que son sujetos de la intervención las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregados sus recursos. Del estudio de las normas antes citadas, se desprende que la naturaleza del sujeto intervenido es la misma con que estaba actuando, esto es, de sociedad comercial o de persona natural o de entidad sin ánimo de lucro o de corporación o de fundación, sin que la actividad irregular que adelantaba mude esta calidad. b.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 ejusdem, uno de los efectos de la toma de posesión para la devolución de dineros obtenidos a través de coaptaciones o recaudos no autorizados, es el de nombrar un agente interventor, quien tendrá a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o de la administración de los bienes de la persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad. Ahora bien, el agente interventor podrá, a la luz de lo previsto en el artículo 11 del decreto 4334 ya mencionado, ser una persona natural o jurídica e incluso un servidor público, cuyas funciones se encuentran determinadas en el susodicho decreto. c Ser interventor dentro de un procedimiento de intervención administrativa, significa una persona que tiene facultades, en términos generales, para concluir operaciones al margen de la ley, devolver los dineros incautados o recaudados, poner fin a cualquier clase de contrato existentes al momento de la toma de posesión, si considera que los mismos no son necesarios para el conjunto de medidas administrativas adoptadas y en general aquellas atinentes a la representación legal de la persona jurídica o administrador de bienes de la persona natural. d En el evento en que la persona contratada lo haya sido para efectos del cumplimiento de las funciones atribuidas directamente por el agente interventor, a título de asesoría u otras dirigidas a la actividad encomendada en el Decreto 4334 de 2008, serán obligaciones personales. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Artículo 2 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 11 del Decreto 4334Legal
- Decreto 4334 de 2009Legal
- Oficio No. 255 del 27 de octubre de 2009Doctrinal