TRAMITE DE REORGANIZACION- MATRICES CONTROLANTES VINCULADOS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS ElN COLOMBIA
Texto del concepto
ASUNTO: TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN- MATRICES, CONTROLANTES, VINCULADOS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-236950, mediante la cual consulta las implicaciones para el grupo empresarial que una de las empresas que de él hacen parte se encuentre en reorganización empresarial. Para resolver el interrogante planteado, es preciso tener en cuenta que el supuesto fáctico para acceder al trámite de reorganización empresarial, está previsto por el artículo 11 de la Ley 1116 de 2006, norma que señala como presupuestos, cualquiera de los siguientes eventos: incapacidad de pago inminente o de Cesación de pagos, o como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero. Efectuada la precisión que antecede, la ley previó la posibilidad de iniciar simultáneamente el proceso de reorganización económica, cuando existan Matrices, Controlantes, Vinculados y Sucursales de sociedades extranjeras en Colombia., tal como se desprende del artículo 12 de la ley 1116, que dispone lo siguiente: Una solicitud de inicio del proceso de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea que éstas obren directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que no tengan como efecto la personificación jurídica. Para tales efectos, no se requerirá que la situación de control haya sido declarada o inscrita previamente en el registro mercantil. El inicio de los procesos deberá ser solicitado ante la Superintendencia de Sociedades de existir deudores sujetos a su competencia, que tengan un vínculo de subordinación o control, quien será la competente para conocer de los procesos de todos los deudores vinculados, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar acuerdos de reorganización independientes. El reconocimiento del proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de la sucursal extranjera establecida en Colombia, en la forma prevista en esta ley, dará lugar al inicio del proceso de reorganización de la sucursal Ahora bien, las implicaciones para las demás sociedades que forman parte de un grupo empresarial, frente a aquella que accedió al respectivo trámite, por sí sola no acarrea una consecuencia directa, salvo que las operaciones de la controlante afecten económicamente a las vinculadas, en los términos enunciados en el artículo 12 citado, evento en el cual éstas sociedades podrían acceder simultáneamente al mismo trámite, mediante la solicitud del deudor o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas o directamente por la Superintendencia que ejerza el respectivo control. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.