CALIDAD DE COMERCIANTE.
Texto del concepto
OFICIO 220-056373 DEL 14 DE MARZO DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-044620 ASUNTO: CALIDAD DE COMERCIANTE. Se recibió en esta entidad consulta radicada bajo el número de la referencia, por medio de la cual se plantean los siguientes interrogantes: “1. ¿Cuál es el trámite (y como se inicia) que debe adelantarse para efectos de poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades el hecho de que una persona natural o jurídica, que ejerce profesionalmente el comercio, no se encuentra inscrita en el registro mercantil? ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades un canal dispuesto para este efecto? 2. ¿De qué forma se puede acreditar que una persona que ejerce profesionalmente el comercio no cuenta con registro mercantil? ¿Bastaría para tal efecto el comprobante de que dicha persona no se encuentra inscrita en el RUES?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Previo a abordar sus inquietudes, es preciso recordar quien es considerado comerciante y como se acredita dicha calidad de conformidad con la legislación colombiana. Se tiene entonces que en virtud del artículo 10 del Código de Comercio, son considerados comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles1. Respecto de la acreditación de la calidad de comerciante, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 13 del Código de Comercio, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 13. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.”2 (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, en cuanto al registro mercantil, la ley ha sido clara en indicar que el omitir dicho trámite acarreará una sanción para el comerciante, como se establece en el artículo 37 del Código de Comercio: 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Asunto: Por el cual se expide el Código de Comercio: “ARTÍCULO 20. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.” 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 (27 de marzo de 1971). Asunto: Por el cual se expide el Código de Comercio. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1 “ARTÍCULO 37. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio*, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”3 De conformidad con lo anterior y para responder su primera inquietud, se informa que en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 las funciones de supervisión de las Cámaras de Comercio fueron asumidas por la Superintendencia de Sociedades a partir del 1 de enero de 2022, por lo que en virtud del artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 el cual fue adicionado por el Decreto 1380 de 2021, se creó dentro de la Delegatura de Supervisión Societaria la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, el cual está conformado por tres grupos: el Grupo de Cámaras de Comercio, el Grupo de Registros Públicos y el Grupo de Formalización a Comerciantes. Las funciones de los grupos anteriormente relacionados se encuentran descritas en la Resolución 100-001881 de 2022 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 al Decreto 1736 de 2020 que modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades. Entre las funciones del Grupo de Formalización de Comerciantes se encuentra la de investigar y adelantar el procedimiento sancionatorio de las personas que ejercen el comercio profesionalmente y que no están inscritas en el Registro Mercantil. Por lo anterior, cualquier información sobre comerciantes que no estén registrados en el Registro Mercantil, puede ser remitida mediante comunicación escrita al Grupo de Formalización de Comerciantes utilizando los canales presenciales o los canales digitales que puede encontrar en la página Web de la entidad https://www.supersociedades.gov.co Respecto de su segunda inquietud, y de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio: “Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.” Conforme a lo anterior, se informa que con la consulta del Registro Único Empresarial RUES, es posible identificar los comerciantes que están inscritos en el Registro Mercantil. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento 3 Ibídem. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.
Fuentes jurídicas
- Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022 de la Superintendencia de Sociedades Legal
- Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 Legal
- Artículo 10 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 30 del Código de Comercio Legal
- Artículo 37 del Código de Comercio Legal
- Artículo 13 del Código de Comercio Legal
- Articulo 17A del Decreto 1736 de 2020 Legal
- Articulo 20 de Código de Comercio Legal