Micelio
📑 Concepto jurídico

Traslado - Homonimia.

4 de febrero de 2009Rad. 2009-01-050293
Comerciantes

Texto del concepto

REF.: TRASLADO - HOMONIMIA. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01- 048840, mediante el cual consulta cómo debe proceder ante el caso de una supuesta homonimia entre la razón social de su administrada SOLUCIONES FINANCIERAS LTDA. SOLFIN LTDA. y las razones sociales de las compaías SOLFIN DE COLOMBIA LTDA. y SOLFIN DH LTDA. Sobre el particular, le informo que de acuerdo con el artículo 35 del Código de Comercio, la Cámara de Comercio no registra razones sociales iguales a otras que ya se encuentren inscritos. No obstante, según el artículo 9 del Decreto 898 de 2002, con base en el cual las Cámaras de Comercio evalúan los casos de homonimia, la negación del registro por tal circunstancia sólo se presenta cuando las razones sociales son idénticas, sin importar el objeto social de las compaías por lo cual, a pesar de que las razones sociales coincidan en alguna palabra, si alguna de éstas se encuentra conformada con otra u otras palabras que no contengan las otras, no habrá homonimia. En este punto, me permito transcribir apartes del Concepto 0646100 del 21 de junio de 2006 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que lo ilustrará sobre el particular: 1. Control de homonimia sobre el nombre de los comerciantes y los establecimientos de comercio El artículo 35 del Código de Comercio establece que Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión. En concordancia con lo anterior, el artículo 9 del Decreto 898 de 2002 establece que En la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado. En este sentido, la función de las cámaras de comercio respecto de la aplicación del artículo 35 del Código de Comercio es la de verificar que el nombre del comerciante o del establecimiento de comercio que se va a matricular no sea el mismo de otro ya inscrito en el registro mercantil, entendiendo la palabra mismo como sinónimo de idéntico o igual. En conclusión, para que la cámara de comercio deba abstenerse de matricular un comerciante, o establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, éste debe ser idéntico, es decir igual a otro ya matriculado, de modo que, si el nombre que se presenta difiriere en algún aspecto del que ya se encuentre matriculado, la cámara debe proceder a matricularlo. No obstante, lo expuesto con oficio de la fecha se ha dado traslado de su consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la salvaguarda de los nombres y patentes, para que sea ésta la que finalmente se pronuncie sobre la misma.

Fuentes jurídicas