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📑 Concepto jurídico

Ley 2024 De 2020 - Sucursales De Sociedades Extranjeras

21 de octubre de 2020Rad. 2020-01-000336
Establecimiento de comercio

Texto del concepto

ASUNTO: LEY 2024 DE 2020 - SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual formula la siguiente consulta: 1. La ley 2024 de 2020 resulta aplicable para pagos que deban hacerse a sucursales de sociedades extranjeras en Colombia o dicho de otro modo a pagos a sociedades que tienen presencia en Colombia a través de una sucursal. 2. Teniendo en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a llevar su propia contabilidad, para clasificar a la sociedad casa matriz presente en el país a través de una sucursal de sociedad extranjera como beneficiaria de los plazos de pago establecidos en la ley 2024 de 2020 debe tenerse en cuenta la información financiera y contable consolidada entre la sucursal y la sociedad que hace presencia en Colombia a través de la sucursal o el deudor únicamente revisar la información financiera y contable de la sucursal establecida en Colombia. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, ni de las entidades judiciales o administrativas competentes. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos se procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general: El objeto la consulta consiste en que una sucursal de sociedad extranjera realiza una operación mercantil con un tercero en Colombia, en la cual el tercero es el que debe pagarle a la sucursal el valor acordado por el bien entregado o servicio prestado. Sobre el particular, debe precisarse que, las medidas sobre pago justo previstas en la Ley 2024 de 2020, no están condicionados a la presentación de estados financieros de la sucursal, sino que siguen las reglas establecidas en la sealada Ley, en función de cada operación mercantil realizada es decir que los términos de pago se encuentran gobernados por los artículos segundo y tercero de la Ley 2024 de 2020, que acotan lo siguiente: ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 Código de Comercio, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley: 1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor. 2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daos, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo. 3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. ARTÍCULO 3. Obligación de Pago en Plazos Justos. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 Código de Comercio se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer ao de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo ao, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios. Parágrafo 1. Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. Parágrafo transitorio. Tránsito de legislación. El plazo previsto en el presente artículo tendrá la siguiente aplicación gradual: 1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta 60 días calendario durante el primer ao. 2. A partir del segundo ao de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco 45 días calendario. En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta 60 días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer ao contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En conclusión, los pagos que deban realizarse a las sucursales de sociedades extranjeras, siguen las reglas de pago justo previstas en la Ley 2024 de 2020. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas