Mipymes – Forma Societaria.
Texto del concepto
REF.: MIPYMES FORMA SOCIETARIA. Me permito comunicarle que con el número 2009-01-378696 la DIAN remitió su escrito contentivo de una consulta en los términos que adelante se señalan: 1. soy asesor contable y Tributario de varias empresas, entre las que se encuentra Díaz Asociados Importadores Contratistas LTDA... y me he encontrado con lo siguiente que en el marco del Decreto 525 de 2009 donde a las empresas se les permite el encuentro en materia de parafiscales, la empresa nombrada anteriormente es de responsabilidad limitada y lo señores gestores yo asesores de la dian manifiestan que en el marco de la ley 905 de 2004 las sociedades de responsabilidad limitada no pueden ser consideradas como pymes. 2. que las sociedades enmarcadas en la ley 1258 de 2008, sociedades anónimas simplificadas si pueden llamarse pymes. Consulta Expuesto lo anterior pregunto será que en el articulo 2 de la ley 905 de 2004 que- modificó la ley 590 de 2000 habla o se manifiesta que para ser pyme debe ser sas o otro tipo societario, cuando en el articulo manifiesta que para ser pyme se tendrán que poseer un volumen de activos y un numero de trabajadores según corresponda en los literales este articulo Y pregunto Una sociedad comercial como las limitadas no pude ser pyme. En primera instancia resulta oportuno manifestarle a peticionario, que, con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más, no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, por lo que será en términos generales como se le absuelva dicha inquietud. Para empezar, resulta conveniente hacer un pequeño esbozo de lo que se entiende, de un lado, por micros, pequeñas y medianas empresas y del otro, sociedades por acciones simplificadas S.A.S. a MIPYMES- Por el cual dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. El objeto de la Ley 590 del 10 de julio de 2000, modificada a su vez por los Decretos 393 del 4 de marzo y 1126 del 27 de mayo de 2002, y, recientemente por la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, conocida como Ley MIPYMES, fue precisamente para promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, estimulando la formación de mercados altamente competitivos, ejecución de políticas especiales, incentivos fiscales y parafiscales etc. Se entiende por MIPYMES micro, pequeñas y medianas empresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los siguientes parámetros1: Mediana Empresa Pequeña Empresa Micro Empresa Personal Entre 51 y 200 trabajadores Entre 11 y 50 trabajadores Menor o igual a 10 Activos totales De 100.000 a 610.000 UVT UVT Unidades de Valor Tributario Ley 1111 de 2006. Entre 501 y 5000 SMMLV Menor a 500 SMMLV, excluida la vivienda Como puede observarse, lo que da los parámetros para calificar este tipo de empresas de una u otra manera, es que encuadre dentro de los rangos que establece la ley en cuanto a la planta de personal o número de trabajadores, y los activos totales de cada una de ellas, sin que estén obligadas a adoptar la naturaleza de un tipo de ente jurídico especial. b Sociedades por acciones simplificada: Este tipo de sociedades fueron creadas mediante la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, las cuales podemos resumir así:2 La Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, entró en vigencia el 5 de diciembre de 2008. En relación con la posible reglamentación por parte del Gobierno Nacional, del estudio adelantado a la referida Ley 1258 de 2008 hasta la fecha, no se ha 1 Artículo 2 de la ley 905 de 2004 2 Oficio número: 220-047625 del 9 de marzo de 2009 encontrado que el legislador haya dejado facultad al ejecutivo para desarrollarla vía reglamentación. Respecto del Régimen Tributario, el artículo 3 ídem, prevé que Para efectos Tributarios, la sociedad por acciones simplificadas se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anomia. A manera de información adicional, consideramos que las innovaciones mas relevantes que incorpora la Ley 1258 de 2008 pueden ser, entre otras las siguientes: Posibilidad de creación por acto unipersonal, es decir que la sociedad puede ser de un solo socio. La constitución por documento privado, esto es, no es necesario para su constitución otorgar escritura pública a menos que así lo desee el único socio o los socios constituyentes, o en los eventos en los cuales se aportan bienes que para su tradición requieran escritura pública. Carácter constitutivo de la inscripción en el registro mercantil, lo cual significa que una vez registrado en Cámara de Comercio el documento de constitución la sociedad surge a la vida jurídica. Limitación de responsabilidad por obligaciones sociales, incluidas las derivadas de impuestos y obligaciones laborales-, pues los socios solo responden hasta el monto de su capital. La posibilidad de objeto indeterminado. Término de duración indefinido. Libertad para determinar la organización de la sociedad, abolición de la revisoría fiscal obligatoria, excepto en los casos previstos en la Ley, Libertad de proporción entre capital autorizado y suscrito, plazo de dos años para el pago del capital sin sujeción a proporción definida de cuota inicial, Pueden existir diferentes clases de acciones además de las ordinarias, tales como, las de dividendo fijo, de pago, dividendo preferencial y sin derecho a voto o las privilegiadas, entre otras. La posibilidad de desestimación de su personalidad jurídica en hipótesis de fraude o utilización abusiva, es así, que si la sociedad es utilizada para cometer actos abusivos o ilícitos, la responsabilidad trascenderá a los socios, La supresión de la exigencia de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias, incluidas las reuniones de segunda convocatoria-, La posibilidad de renunciar al derecho a ser convocado a reuniones de la asamblea, La posibilidad de realizar acuerdos de accionistas, incluida la alternativa de hacer valer la ejecución específica de las prestaciones pactadas. Regulación específica de la teoría del abuso del derecho en determinaciones de asamblea, incluidos los abusos de mayoría, minoría y paridad, votación de simple mayoría Posibilidad de la utilización de arbitramento para resolver todos los asuntos, incluidas las acciones de impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva. Como bien lo ha expuesto este Despacho en sus numerosos pronunciamientos cuando de sociedades por acciones simplificadas se trata3, Una de las muchas justificaciones para la expedición de la Ley 1258 de 2008, es la reducción de los costos de transacción, en las operaciones económicas con el fin de contribuir al crecimiento en la competitividad de las empresas. La anterior filosofía legislativa se encuentra en un aparte de la exposición de motivos y justificación del proyecto de ley que dio origen a la promulgación de la citada ley y dice: La propuesta apunta a una transformación radical de muchas de las estructuras legales vigentes con el fin de ponerlas a tono con las concepciones contemporáneas y, sobre todo, con las necesidades de los empresarios. Se trata, en esencia, de facilitar la creación y el funcionamiento de nuevas sociedades, de favorecer la innovación empresarial y de mejorar la competitividad del sistema económico. En nuestros sistemas jurídicos es necesario avanzar con prontitud hacia nuevos horizontes normativos. De otra parte, la finalidad o filosofía de la consagración legislativa, de las autorizaciones previas de ciertas operaciones económicas o reformas estatutarias, tales como fusión, escisión, emisión de acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, es entre otras, la protección del orden público económico, el cual involucra la salvaguardia de la prenda general de los acreedores y los derechos de los accionistas o socios minoritarios. De la SAS podrán beneficiase TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS que desarrollen actividades comerciales y civiles, independientemente de que sean nacionales o extranjeras, pequeños, medianos o grandes empresarios, quienes podrán constituirse formalmente mediante la figura de sociedades por acciones simplificadas SAS. 3 Oficio número 220-057303 del 25 de marzo de 2009 Expuesto lo anterior, deja claro el Despacho que los parámetros para determinar una empresa como micro, pequeña o mediana, son los que señala el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 ya descritos que, además, tal y como lo señala la norma en mención, se entiende por MIPYMES, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los parámetros allí descritos, observándose que la ley no impone a las mipymes que su actuación se haga bajo el ropaje de un ente jurídico específico, por lo cual a juicio de este Despacho la calificación de mipymes, mediana o gran empresa no tiene relación con el tipo societario sino con los criterios expresados, luego, una sociedad comercial según los parámetros establecidos puede ser mipymes. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.