Algunos Aspectos Reacionados Con Una Sociedad Comercial
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UNA SOCIEDAD COMERCIAL. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-204524, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con una sociedad comercial, en los siguientes términos: 1. La situación en la que se encuentra la sociedad comercial SAMBLEO ENERGY COLOMBIA S.A.S., en nuestro país. 2. Teniendo en cuenta la importancia de la situación que determinaran en gran medida el presente y futuro de nuestra sociedad, la de sus afiliados y empleados. Cuál sería el mecanismo a seguir toda vez que los accionistas representantes espaoles no regresaron al país y se tienen diversas obligaciones de tipo contractual. 3. Que acciones concretas se pueden tornar contra los ciudadanos espaoles. Al respecto, es preciso poner de presente que, en ejercicio de la facultad legal de absolver consultas, la Superintendencia de Sociedades se pronuncia de forma general y en abstracta respecto de temas de su competencia que le someten a su consideración artículos 28 Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no le es posible proferir conceptos en punto a situaciones particulares, como es el caso planteado. No obstante, lo anterior, este Despacho se permite a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz del Código de Comercio y de la Ley 1258 de 2008 y demás normas concordantes: i Como es sabido, la ley consagra uno deberes y obligaciones tanto para los administradores como para los socios o accionistas de la compaía. En efecto, tratándose de los deberes de los administradores, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, preceptúa que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán, entre otros, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por su parte, el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 antes citada, prevé que Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. En cuanto a los asociados, se observa que desde el momento mismo en que una persona natural o jurídica adquiera una cuota social o acciones de una compaía y se encuentre debidamente registrada en el libro de accionistas, adquiere su calidad de socio o accionista, recibiendo unos derechos intangibles e inviolables, así como unas obligaciones frente al ente jurídico. Acorde con lo anterior, la legislación mercantil le otorga al asociado unos derechos patrimoniales y políticos, derechos que pueden ser regulados por el contrato social, entre estos últimos se encuentran, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, cuyo incumplimiento puede dar lugar a una investigación administrativa, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012, para cuyo efecto se debe seguir el procedimiento allí establecido. ii Ahora bien, puede suceder que, respecto de alguno o algunos de los socios, no sea posible ubicarlos, ya porque se desconoce el lugar de residencia ora porque se haya contacto con ellos o se encuentran en el exterior, lo cual no permite que el máximo órgano social se reúna en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, y tome las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. iii Ante tal circunstancia, es decir, que el máximo órgano social no se pueda integrar por ausencia de alguno de los asociados, quienes han desatendido de manera permanente el funcionamiento de la compaía, situación que evidencia el desinterés y abandono de los negocios por algunos de quienes participaron en la constitución de la compaía, desaparece uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, cual es el ánimo de permanecer asociado, procede la liquidación judicial de que trata el artículo 524 del Código General del Proceso, mecanismo legal que requiere que la petición al Juez de la República para que declare la disolución de la compaía y ordene la liquidación de la misma, la formule cualquiera de los asociados. iv En consecuencia, cualquiera de los asociados de la compaía está legitimados para acudir ante la justicia ordinaria y solicite la disolución y liquidación del ente moral. Vale la pena precisar que la existencia del ente social continuará en el mundo jurídico hasta tanto el liquidador inscriba en el registro mercantil el acta final de liquidación Art. 247 C. de Co. concordante con el Art. 31 de la Ley 1429 de 2010, luego de agotar las etapas procesales previstas a partir del artículo 225 del Op. Cit. En el entretanto los administradores de la compaía y el revisor fiscal continuarán respondiendo por los deberes y obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Fuentes jurídicas
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 524 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 200 del Código de Comercio Legal
- Artículo 152 del Decreto 019 de 2012 Legal· Vigente