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📑 Concepto jurídico

DECISIONES ADOPTADAS POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL – DISCREPANCIAS ENTRE LOS ASOCIADOS.

5 de mayo de 2015Rad. 2015-01-234502
Sociedad anónima

Texto del concepto

OFICIO 220-064806 DEL 06 DE MAYO DE 2015 ASUNTO: DECISIONES ADOPTADAS POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL – DISCREPANCIAS ENTRE LOS ASOCIADOS. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01093240, mediante la cual pone de presente las circunstancias en que fueron discutidas y aprobadas por la asamblea general de accionistas unas determinaciones que comprometen disposición de recursos de la compañía, pese a que en el balance no hay reservas para ello, que no hay utilidades para repartir y que en los estatutos sociales no obra la calidad de gestor que el socio interesado invoca y, frente a esos hechos plantea una serie de inquietudes que entre otras pretenden establecer si son válidas y eficaces tales decisiones y, si vinculan a la compañía. Sobre el particular es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del C.C.A. absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia y a ese fin profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, mas no le es dable emitir en esta instancia pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos de sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias concretas de la sociedad y las condiciones en que hayan sido celebrados unos u adoptadas otras, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera manifestación de terceros indeterminados, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese efecto y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012 ,entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos se adelantan a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, e inician con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del C de P.C. los que incluyen la presentación de la misma por conducto de abogado inscrito. En los anteriores términos se ha dado trámite a su solicitud, esperando que la información proporcionada les sea de utilidad, no obstante lo cual podrá ampliarla consultando en la P. WEB la Guía del Litigio Societario.

Fuentes jurídicas