Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación 2014-01-375149 22/08/2014 Trámite de investigaciones y Solución de conflictos.

3 de diciembre de 2014Rad. 2014-01-539882
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesProcedimientos mercantiles

Texto del concepto

ASUNTO: TRÁMITE DE INVESTIGACIONES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Aviso recibo de su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual pregunta qué debe hacer para que esta superintendencia intervenga una empresa donde se están incumpliendo pagos de acreencias laborales y demás al parecer se presentan otras irregularidades. Sobre el particular es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del C.C.A. absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia y a ese fin emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, pero no es la instancia para emitir pronunciamientos de ninguna índole referidos a situaciones particulares, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos sociales, menos de empresa cuya identidad y antecedentes le son desconocidos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias concretas de la sociedad y las condiciones en que hayan sido celebrados unos u adoptadas otras, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera manifestación de terceros indeterminados, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ello y, siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley, a menos que se trate de temas susceptibles de ser ventilados por conducto de centro de Conciliación y Arbitramento de esta Entidad, en virtud de los dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 152 del Decreto 019 de 2012. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia, procesos que se adelantan a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, de los cuales se puede documentar en la P. Web de la Entidad. Ahora, si la compaía se encuentra en cesación de pagos o situación de incapacidad de pago inminente, los acreedores podrán solicitar el inicio de un proceso de reorganización en los términos y supuestos exigidos en los artículos 9, 11, Parágrafo del artículo 13 y 14 de la Ley 1116 de 2006. No sobra sealar que cuando se trate de controversias de orden laboral, la entidad competente para conocer es el Ministerio de Trabajo, ante quien podrá formular las quejas a que haya lugar. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos del Art. 28 C.C.A

Fuentes jurídicas