Artículo 118 del Decreto 266 de 2000-10-13
Texto del concepto
Asunto: Artículo 118 del Decreto 266 de 2000-10-13 Me refiero a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 469.719-0, relacionada con la aplicación del artículo 118 del Decreto 266 de 2000, a los procesos de escisión y la exigencia por parte de esta entidad de un pronunciamiento expreso de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la consonancia de estas reformas estatutarias con las normas de promoción de la competencia. Sin embargo, ante la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 266 de 1999, por la Sentencia de la Corte Constitucional C-1316 de septiembre 26 de 2000, cobra nuevamente vigencia el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 en concordancia con el Decreto Ley 2153 de 1992-, conforme con el cual siempre que las empresas proyecten llevar a cabo un proceso de consolidación o integración, deben someter tal decisión a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así que como esta entidad no es la autoridad competente para señalar cuando procede o no, el pronunciamiento previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que se esté en presencia de una de las situaciones previstas señaladas en el párrafo anterior, habrá de acreditarse ante esta entidad que se ha puesto en consideración de la citada autoridad esta reforma estatutaria. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 4 de la Ley 155 de 1959 Legal
- Ley 2153 de 1992 Legal
- Artículo 118 del Decreto 266 de 2000 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 266 de 1999Legal