Micelio
📑 Concepto jurídico

Decreto 176 De 2021.

23 de febrero de 2021Rad. 2021-01-053175
Asamblea general de accionistasSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: DECRETO 176 de 2021. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual, consulta acerca del Decreto 176 de 2021. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Su consulta fue planteada en los siguientes términos: De manera atenta solicito me ayuden a aclarar si para presentación de estados financieros ao 2020, se puede hacer asambleas generales, o asambleas de socios. He estado haciendo seguimiento al borrador del decreto donde habla sobre la realización de Asambleas el cual era publicado antes del 7de febrero, pero aún no sale el aprobado. sealo abajo el proyecto decreto: Proyecto de Decreto, por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que en virtud de lo sealado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020 se reúnan durante el 2021 Para dar respuesta a su inquietud, se informa que el 23 de febrero de 2021, se profirió el Decreto 176 de 2021 por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo sealado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el ao 2021. A continuación, se citan algunos artículos del sealado decreto que regulan el tema de su consulta: Artículo 2. Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio Artículo 3. Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas. La sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reunión presencial, y lo será, a su vez, del desarrollo de la reunión para las que se realicen bajo la modalidad no presencial o mixta. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.1 Conforme a lo anterior, las reglas que deben seguirse para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio del ao 2020, son las establecidas en el artículo 422 del Código de Comercio. Se adjunta a esta respuesta copia del Decreto 176 de 2021, en orden a que pueda consultar otros aspectos regulados en el mismo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 Consultado el 24 de febrero de 2021. Disponible en: https:dapre.presidencia.gov.conormativanormativaDECRETO2017620DEL202320DE20FEBRERO20DE20 2021.pdf

Fuentes jurídicas