Capital social.
Texto del concepto
ASUNTO: Capital social. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-078939, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el capital social de una compaía del tipo de las anónimas, las cuales paso a resolver en el mismo orden propuesto en su comunicado: 1. Existe definición legal o jurisprudencial del término capital social de una sociedad 2. De existir, cuál es y cuál es su fundamento jurídico 3. De no existir, la Superintendencia de Sociedades ha emitido conceptos sobre tal definición 4. Si existen los conceptos, favor sealarlos. R. Si bien no existe una norma específica que aporte la definición del término capital social , ni tampoco conoce esta oficina alguna jurisprudencia en la cual alguna de las altas Cortes se haya detenido a efectuar una definición de tal término, bien puede esta oficina efectuar una descripción del mismo a partir de los preceptuado en los artículos 98 y 122 del Código de Comercio, según los cuales: Art. 98.- Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Art. 122.- El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley... Así las cosas, se tiene que el capital social bien puede ser definido como una cifra estable, la cual representa el valor de los aportes bienes o dinero que los asociados entregan a una empresa con el fin de que la misma tenga capacidad de operación. Otorga a los asociados distintos derechos, según su participación y también supone una garantía frente a terceros. En cuanto a los conceptos proferidos sobre este mismo particular por esta superintendencia, le sugiero visitar de la página, encontrar diversos pronunciamientos de la entidad relacionados con el tema del capital social. 5. Cuando una ley expedida por el Congreso de la República exige como requisito para ciertas actuaciones societarias un mínimo de capital social expresado en SMMLV, sin precisar si es autorizado, suscrito o pagado, debe entenderse que capital social equivale a capital autorizado R. Sobre el particular, es conveniente distinguir entre el capital social, capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. El primero, representa el total de las acciones que la sociedad puede colocar entre los inversionistas en forma de presupuesto de la empresa social el segundo, capital autorizado, no es otra cosa que la expresión del programa financiero social, también conocido como capital nominal o capital programa el capital suscrito es la parte de ese capital social que los suscriptores de acciones se han obligado a llevar a la caja social y el capital pagado, es la parte del capital suscrito que se ha efectivamente cancelado. De lo expuesto, resulta claro que los conceptos capital social y capital autorizado no son términos sinónimos. No obstante, para el caso de las sociedades del tipo de las anónimas y teniendo en cuenta que el capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas, o ya han cubierto, o se han obligado a cubrir dentro de un término no mayor de un ao, cuyo pago resulta exigible incluso por vía judicial, en criterio de esta oficina, cuando una norma se refiere al capital social, respecto de las sociedades anónimas debe entenderse que alude a su capital suscrito. Lo anterior sin perjuicio del análisis que deba hacerse frente a una regulación especial y al uso del vocablo dado en su contexto. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.