Micelio
📑 Concepto jurídico

Vigilancia Superintendencia De Sociedades – Decreto 4350 De 2006.

2 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-240393
EmpresaSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: VIGILANCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DECRETO 4350 DE 2006. Respetado Seor: Me refiero a su escrito, a través del cual pregunta frente al Decreto 4350 de 2006: 1. Las Causales de total de activos y patrimonio que se indican en los literales a y b del artículo 1 se deben cumplir ambas para que la empresa quede vigilada 2. Dado que en el artículo 1 no se dice, como en los demás artículos, que será obligación del representante legal informar a la Superintendencia que se dieron las causales de vigilancia. Existe norma que obligue a la empresa a informar que se está en causal de vigilancia Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sea lo primero sealar que por delegación del Presidente de la República artículo 82 de la Ley 222 de 1995, le compete a esta entidad ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidas en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo Se resalta A su vez, la Ley 222 mencionada, en su artículo 84, consagra que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las compaías que determine el Presidente de la República, razón por la cual se profirió el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y se encuentran sometidas a su control las sociedades que como consecuencia de una investigación administrativa artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, se determine que la compaía comercial se encuentra incursa en alguna de las irregularidades a que hace referencia el último artículo citado. Para el caso concreto de la consulta, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, determina de manera clara y expresa, las causales que determinan cuando una persona jurídica sociedades se encuentra sometida a la vigilancia de esta entidad. El artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco 5 diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil incluidas hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas puede ser vigilada por la Superintendencia de sociedades, por lo que es preciso que la administración de la sociedad en todos los casos verifique el estado actual de la compaía frente a este organismo. . Por su parte el ARTÍCULO 1, establece. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: a Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales b Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1 0 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. Es así como de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de vigilancia sealado, las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a Diciembre 31 de hayan alcanzado por primera vez el tope de tener activos totales contables por un monto superior a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo correspondiente al ao siguiente, es decir a Enero 1 , o que en ese mismo ao de corte a 31 de diciembre, hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que pasarían de la simple condición de inspeccionadas a la condición de vigiladas por parte de la Superintendencia de Sociedades ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995. Es decir, cualquiera sea el evento, por activos o por ingresos, la sociedad quedará incursa en causal de vigilancia. Ahora como quiera que de acuerdo con las normas sealadas las sociedades comerciales del sector real de la economía en Colombia, son inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, corresponde se repite, a los administradores de las compaías inspeccionadas, informar a la Entidad cuando se genere alguna situación que de acuerdo con el Decreto 4350 de 2006, determine la existencia de una causal de vigilancia de la Entidad, una vez recibido dicho documento la entidad hará una solicitud expresa requiriendo los documentos necesarios para el ejercicio de su supervisión. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas

Vigilancia Superintendencia De Sociedades – Decreto 4350 De 2006. — Supersociedades · Micelio