LAS SOCIEDADES EN COLOMBIA – Normatividad legal.
Texto del concepto
REF.: LAS SOCIEDADES EN COLOMBIA NORMATIVIDAD LEGAL. Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2008- 01-031780 y 2008-01-031781, por medio de los cuales consulta respecto de los diferentes tipos de sociedades, como se rigen, marco legal y parámetros que las cobijan. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que conforme lo consagrado en el artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad es la unión de dos o más personas que convienen en poner una cosa con la intención de repartirse la utilidad que puede resultar por el desarrollo de alguna actividad de producción, transformación, administración o custodia de bienes o la prestación de servicios. De ahí que las utilidades sociales redunden en provecho de sus socios o accionistas, en proporción a su participación dentro de la forma asociativa escogida y regulada en el citado código, la cual constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, implicando desde su nacimiento atribuciones que la particularizan en sus relaciones jurídico económico y no posteriormente. Ya en relación con los distintos tipos sociales que acepta nuestra legislación, se le sugiere acudir al Libro Segundo del Código de Comercio, donde encontrará no solo los aspectos generales aplicables a todas las sociedades, sino igualmente, a partir del artículo 94, las especiales que a cada les ha sealado la ley. Del mismo puede consultar los artículos 49,71 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 4463 de 2006. Por último, le invitamos a consultar nuestra página de INTERNET www.supersociedades.gov.co, donde encontrará abundante tema sobre el particular, que le permitirá conocer más acerca de las diferentes clases de sociedades y los requisitos para su funcionamiento. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, anotándole que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.