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📑 Concepto jurídico

Mecanismos Para Resolución De Conflictos.

10 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-251972

Texto del concepto

ASUNTO: MECANISMOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita se le informe a donde puede poner una queja contra su padre, quien constituyó una sociedad en comandita simple cuando era menor de edad GUILLERMO ANGARITA Y COMPAIA S. EN C., pero arbitrariamente tomó los bienes que por sucesión de su madre le correspondían, los vendió y luego mezcló el dinero para incluir a su nueva esposa y otros tres hermanos. Al inicio de éste ao solicitó audiencia de conciliación para rendición de cuentas, pero se negó. Ahora está demanda y allí se afirma que sí rindió cuentas y que existen actas por ella firmadas, entre otros, cuando no cierto, afirma que su padre jamás le ha dado nada y que no se han realizado asambleas de socios. De otra parte, afirma que en complot con el gerente de una sociedad BODEGAS S. A. a la cual pertenecía su madre y abuela materna nunca de él, también la tomó a la muerte de su progenitora, observa que en la demanda que le notificaran en días pasados existen falsedades y mentiras orientadas a defraudar su patrimonio, violar sus derechos, en pocas palabras, aprovechar que era menor de edad a la muerte de su madre para quitarle todos los derechos y bienes. Finalmente informa que la sociedad en la que su madre era socia, tenía locales y bodegas comerciales, tanto su padre como el representante legal de la misma no sólo están afectando la sociedad que representa sino a todos los socios y a las personas que pretenden reclamar sus derechos. Previo a referirnos a la situación planteada, en primer lugar se advierte a la peticionaria que en ejercicio de la facultad para resolver consultas a esta Entidad le está vedado resolver situaciones de carácter particular y concreto, por lo que la opinión que se emita, además de que deben tener relación con materias que le han sido asignadas por la Constitución yo la ley, hace relación al análisis de las normas que regulan el asunto que se examina aportando al interesado elementos de juicio para resolver la situación particular y concreta, sin que el pronunciamiento que se expida sea de obligatorio cumplimiento o ejecución Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sentada la competencia de la Entidad, en consideración a que algunos de los asuntos son de conocimiento de la justicia ordinaria y sin perjuicio de adelantar otras acciones civiles yo penales, si son procedentes, a continuación, se hará referencia a instrumentos consagrados en la Legislación Mercantil, para que previa evaluación de los mismos y asesoría profesional, tome las decisiones conducentes a solucionar la problemática plateada. - Bajo el entendido que ostenta la calidad de asociada, a través de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el artículo 252 se asignó a la Superintendencia de Sociedades las funciones jurisdiccionales previstas por el legislador en el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crean las S.A.S., respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión, de ahí que esta Entidad es competente para conocer de conflictos societarios, en los siguientes términos: Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos. Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario Art. 40. - La práctica de una investigación administrativa, en la forma y términos sealados en el artículo 152, Núm. 3 del Decreto 0019 de enero de 2012, que modificó el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 en el sentido de que la misma puede ser solicitada, entre otros, por socios o accionistas de sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, siempre que su participación represente no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Destacados nuestro. Para los fines indicados, el interesado en la práctica de la medida administrativa deberá allegar la solicitud en la que exponga de manera clara los hechos que considere violatorios de la ley yo de los estatutos, acompaada de los documentos que lo sustenten. - No obstante lo anterior, el interesado puede hacer uso del mecanismo de conciliación ante esta Entidad con el fin de resolver el conflicto existente Parágrafo 2 Art. 152 Ib., lo que no se opone a la resolución del conflicto vía judicial previsto en el antes citado artículo 252 de la Ley 1450. En resumen de lo expuesto, en materia de competencia de esta Entidad corresponde: - En ejercicio de funciones jurisdiccionales, resolver las diferencias mediante el trámite del proceso verbal sumario. - En ejercicio de funciones administrativas, corresponde adelantar investigaciones administrativas, siempre que se cumplan las formalidades que para el efecto exige la ley o utilizar la conciliación como mecanismo para resolver los conflictos existentes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes citado. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas